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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 052
 
  Opinión Jurídica : 052 - J   del 02/03/2021   
 
Resumen

OJ-052-2021.


 


CONSULTAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y SUS DIPUTADOS. LEY 9789. OBRAS EN VÍAS PÚBLICAS. REQUISITOS AMBIENTALES. PERMISO DE CORTA DE ÁRBOLES. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. DECRETOS DE CONVENIENCIA NACIONAL. DECRETOS DE EMERGENCIA NACIONAL.


 


La señora diputada Marolin Azofeifa Trejos requiere nuestro criterio sobre lo siguiente:


 


“1. ¿Estarían las Instituciones obligadas a cumplir con la normativa ambiental en la fase constructiva de los proyectos?


2. ¿Podrían las Instituciones ejecutoras acogerse a la excepción del numeral 34 de la Ley Forestal, Ley No. 7575, ¿en la fase constructiva cubierta por la Ley No. 9789?


3. ¿Podrían las Instituciones ejecutoras acogerse a la excepción del numeral 34 de la Ley Forestal, Ley N°7575, ¿en la fase constructiva cubierta por un Decreto de Emergencia Nacional? “


 


Esta Procuraduría, en Opinión Jurídica no. OJ-052-2021 de 2 de marzo de 2021, suscrita por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluyó que:


 


1. Con base en lo dispuesto en la Ley General de Caminos, reformada por la Ley no. 9789, las únicas obras que, aunque contempladas en el listado dispuesto en el anexo 1 del Decreto 31849, estarían exceptuadas del cumplimiento de la normativa ambiental –entiéndase, evaluación de impacto ambiental- y que no requerirían ninguna otra autorización previa por parte del MINAE, son pasos de alcantarilla y muros de contención asociados a éstos, y la reconstrucción, el mantenimiento y el mejoramiento de puentes en cauces de dominio público, en vías públicas existentes.


 


2. Esa excepción no alcanza a las obras de ese tipo necesarias para la construcción de vías públicas nuevas, ni otro tipo de trabajos para el mantenimiento, mejoramiento y reconstrucción de la red vial. Recuérdese que, el artículo 2° bis de la Ley, únicamente permite la remoción de árboles y vegetación en el derecho de vía sin el permiso correspondiente del MINAE y no exonera del cumplimiento de otra normativa ambiental para las obras a desarrollar en el derecho de vía.


 


3. De cara a lo dispuesto en la Ley 9789, el artículo 2° bis incluido en la Ley General de Caminos permite la remoción de árboles y vegetación en el derecho de vía de los caminos públicos sin autorización del MINAE, exceptuando de esa habilitación, el derecho de vía que se encuentre en áreas de protección. Por tanto, para la corta de los árboles en el derecho de vía ubicado en áreas de protección sí se requeriría la autorización correspondiente. Y, dado que en esos casos resulta aplicable la prohibición de corta dispuesta en el artículo 34 de la Ley Forestal, las instituciones competentes del mantenimiento y mejoramiento de la red vial podrían acogerse a la excepción fijada por ese mismo artículo, para la tala de árboles en áreas de protección en proyectos declarados de conveniencia nacional.


 


4. Luego, en el artículo 2° ter incluido en la Ley General de Caminos se faculta a las instituciones competentes a realizar, sin autorización previa, pasos de alcantarilla y muros de contención asociados a éstos, y la reconstrucción, el mantenimiento y el mejoramiento de puentes en cauces de dominio público, en vías públicas existentes. Por tanto, para ese tipo de obras que se ejecuten en áreas de protección, no resultaría necesaria la declaratoria de conveniencia nacional dispuesta en el artículo 34 de la Ley Forestal.


 


5. Tal y como se indicó en la OJ-185-2020, la declaratoria de conveniencia nacional que contiene el artículo 34 de la Ley Forestal para la tala de árboles y desarrollo de infraestructura en áreas de protección de cuerpos de agua, y que también prevé el artículo 19 de esa misma ley para el desarrollo de infraestructura y cambio de uso de suelo en terrenos privados cubiertos de bosque, prevé un supuesto específico, distinto e independiente de la figura de declaratoria de emergencia nacional que permitiría exceptuar el cumplimiento de ciertos requisitos de índole ambiental, cuando ello sea estrictamente necesario para la atención de la situación de emergencia.


 


6. Entonces, si bien es cierto, ambas figuras prevén supuestos distintos, podrían converger de manera simultánea en alguna situación específica, siempre que se presenten las condiciones correspondientes a cada una.