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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 059
 
  Opinión Jurídica : 059 - J   del 10/03/2021   
 
Resumen

OJ-059-2021


 


INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA. NATURALEZA Y REQUISITOS. LEY FORESTAL. DECRETOS DE CONVENIENCIA NACIONAL.


 


La Asamblea Legislativa requirió nuestro criterio sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 21022, denominado "INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 19, INCISO B) Y 34 DE LA LEY FORESTAL, N° 7575, DE 5 DE FEBRERO DE 1996


 


Esta Procuraduría en opinión jurídica no. OJ-059-2021 de 10 de marzo de 2021, suscrita por la procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluyó que:


 


El presente proyecto de ley es casi idéntico al que fue tramitado en el expediente legislativo no. 18445, denominado también “Interpretación auténtica de los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal, n. º 7575, de 5 de febrero de 1996”


 


La exposición de motivos es igual a la del proyecto de ley anterior, y, por tanto, debemos reiterar las consideraciones expuestas en la Opinión Jurídica no. OJ-067-2012 de 28 de setiembre de 2012.


 


Se reitera la necesidad de valorar cuál fue la intención del legislador al reformar el artículo 3° inciso m) de la Ley Forestal mediante la Ley de Biodiversidad e incorporar el concepto de actividades de conveniencia nacional, para así determinar si se cumplen las condiciones necesarias para que resulte procedente la interpretación auténtica de lo allí dispuesto.


 


Si bien es cierto, formalmente el procedimiento de aprobación de las interpretaciones auténticas y de la emisión de leyes nuevas es el mismo, de no acreditarse el cumplimiento de los presupuestos señalados, lo pretendido en el proyecto de ley resultaría una reforma de lo dispuesto en la Ley Forestal, y, en tal carácter, no tendría el efecto retroactivo propio de una interpretación auténtica.


 


En ese caso, corresponde a la Asamblea Legislativa valorar la conveniencia, razonabilidad y oportunidad de restringir la aplicación de la figura de los decretos de conveniencia nacional dispuesta en la Ley Forestal, solo para proyectos que tengan como fin la prestación de un servicio público.