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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 001
 
  Dictamen : 001 del 19/01/2024   
 
Resumen

PGR-C-001-2024.


 


INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. EL CUESTIONAMIENTO PLANTEADO VERSA SOBRE UN TEMA DE FONDO QUE CORRESPONDE ANALIZAR Y RESPONDER A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


El señor Marvin Urbina Jiménez, auditor interno de la Municipalidad de Golfito, mediante oficio no MG-AI-006-2024 de 10 de enero de 2024 indica que la atención de una denuncia ciudadana por la aprobación parcial del presupuesto del año 2024, generó una duda jurídica, por lo que se requiere nuestro criterio sobre lo siguiente:


 


“¿Cuáles son las consideraciones legales del proceso de creación de plazas en el régimen municipal, cuando el fiscalizador externo, en este caso la Contraloría General de la República, rechaza el estudio de viabilidad financiera y no aprueba el recurso financiero destinado para una plaza específica, a pesar de haberse realizado el estudio técnico y la actualización del manual descriptivo de puestos, y de haberse incluido el contenido presupuestario en el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad?”


 


La Procuraduría en Dictamen PGR-C-001-2024 de 19 de enero de 2024 declaró inadmisible la consulta porque:


 


El cuestionamiento planteado versa sobre un tema de fondo que corresponde analizar y responder a la Contraloría General de la República.


 


En este sentido, la Procuraduría no puede rendir su criterio sobre materias cuyo conocimiento y análisis corresponde a la Contraloría General de la República.


 


Al respecto, hemos expuesto:


 


“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto,  en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12,  por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


 


La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquier otra disposición de los sujetos pasivos que se le opongan.” (Dictamen no. C-339-2005 de 30 de setiembre de 2005. La negrita no corresponde al original. En igual sentido dictámenes nos. C-071-2009 de 13 de marzo del 2009, C-219-2014 de 18 de julio de 2014, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016, C-045-2020 de 10 de febrero de 2020, entre muchos otros).


 


En conclusión, la Procuraduría no es competente para determinar cómo debe ejercer la Contraloría General de la República sus funciones de fiscalización y de aprobación de los presupuestos que le competen, ni para definir las consecuencias jurídicas de los actos de aprobación o improbación presupuestaria que realice.