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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 037
 
  Dictamen : 037 del 03/03/1994   
 
Resumen

C-037-94


FUERZA PÚBLICA. TRABAJADOR EN PERÍODO DE PRUEBA.


El Director de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, consulta acerca de "la forma de interpretar la aplicación del período de prueba para los funcionarios de la Fuerza Pública dados de alta para laborar con este Ministerio, a la luz del artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública que indica un período de prueba para estos servidores no menor a un año ni mayor a dos años."


Este Despacho previo análisis, concluyó que: el período de prueba de labores establecido en el artículo 16 de citada Ley Orgánica, se encuentra acorde con la naturaleza de las funciones de los miembros de la fuerza pública, amén de que su aplicación es obligatoria, en virtud del principio de legalidad que rige a la Administración Pública.