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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 176
 
  Dictamen : 176 del 19/09/1997   
 
Resumen

C-176-97


 


ESTABLECIMIENTO DE RESERVAS FORESTALES. RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS RESERVAS FORESTALES. APLICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.


  


   Mediante oficio de 18 de junio de 1997, recibido en este Despacho el  día 3 de julio del mismo año el señor Oscar Samuel Ramírez Jiménez, Ejecutivo Municipal del Cantón de Dota, solicitó el criterio de la Procuraduría acerca de los siguientes  aspectos: 1) Sobre la constitucionalidad del Decreto No  5389-A de 28 de octubre de 1975,  en el  cual se estableció la Reserva Forestal Los Santos y 2) En relación con la Ley del impuesto Sobre Bienes Inmuebles, N ° 7509 de 30 de abril de 1995, concretamente sobre la aplicación y los alcances del articulo 4°, inciso b) de esta Ley.


 


   En respuesta, el Lic. Juan Luis Montoya Segura, Procurador Civil, emitió el dictamen N º C-176-97 del 19 de setiembre de 1997, en el cual se concluye que:


 


1).- De conformidad con lo expuesto, el establecimiento de la Reserva Forestal Los Santos en el Decreto Ejecutivo No 5399-A de 28 de octubre de 1975, no afectaron derechos adquiridos de los propietarios, ya que de acuerdo con la tesis sostenida por la  Sala  Constitucional,  el  derecho  de  propiedad  no  se  ve deteriorado cuando la misma entra a formar parte de una zona forestal


2).- El articulo 4 de la Ley del  Impuesto Sobre Bienes inmuebles y  establece en el  inciso  b)  que  los  inmuebles que constituyan  reservas forestales no  se encuentran  sujetos  al impuesto. En este artículo así como en las normas relacionadas con el mismo, no se establece disposición alguna que señale que esta exención debe aplicarse únicamente para  la  porción del inmueble que sea área de bosque y que no se encuentre explotada. De este modo y los inmuebles que se encuentren ubicados dentro de una zona de reserva forestal, se encuentran en su totalidad, exentos del impuesto sobre bienes inmuebles.


3).- A efecto de cumplir con las funciones propias de la municipalidad, ésta debe acudir a ios otros ingresos, que de conformidad con la ley, esté en capacidad de percibir.


4).- En cuanto a la licitación presentada para el asfaltado de la carretera Santa María-Copey no existe ningún impedimento para que se lleve a cabo tal proyecto siempre y cuando se cumplan con los requerimientos establecidos para ello.