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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 095
 
  Dictamen : 095 del 28/04/1995   
 
Resumen

C-095-95


 


TRABAJADOR INTERINO. TRABAJADOR DE CONFIANZA. REMOCIÓN DE FUNCIONARIOS. PRORROGABILIDAD DEL PLAZO. PRESTACIONES LABORALES.


Consulta en relación con los derechos laborales que tienen los servidores interinos y los empleados de confianza, cuando son cesados de sus puestos.


Con fundamento en lo expuesto, y en atención a los aspectos consultados, se concluye lo siguiente:


1.- Sí existe diferencia en cuanto al nombramiento de servidores interinos y los de confianza, y en su tratamiento en particular, según las características y régimen jurídico supra analizado para cada modalidad.


2.- Sí es posible la cesación de personal interino o de confianza, antes del transcurso de los tres primeros meses de relación, o antes del cumplimiento del plazo respectivo para el que fueron nombrados. El fundamento jurídico ya fue expuesto en cada caso, y las consecuencias de ello se establecerán a continuación.


3.- Tratándose de servidores de confianza despedidos encausadamente, y dependiendo del plazo de nombramiento, adquieren el derecho al pago de las indemnizaciones contenidas en los numerales 28, 29 y 31 en su caso, en relación con el 586 (antes 579) todos del Código de Trabajo.


4.- Los servidores nombrados interinamente en sustitución del titular (interinos sustitutos), cuyo nombramiento no sea prorrogado, no tienen derecho a indemnización alguna al concluir la relación, aunque el término de nombramiento supere de un año. (Artículo 13 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil).


5.- La prórroga del nombramiento de un servidor interino sustituto, originará a su favor en caso de despido encausado, las indemnizaciones por prestaciones legales (Preaviso y Cesantía) correspondientes, en virtud de que su relación se ha convertido en una a plazo indefinido.


Para ello, el nombramiento prorrogado ha de haber superado el año de servicio. (Artículo 26 del Código de Trabajo).


6.- "La prórroga del nombramiento interino de servidores que ocupan plazas vacantes, cuando el tiempo servido por ellos excede del año, les da derecho al reconocimiento de auxilio de cesantía que legalmente corresponda. Cabe agregar que la indemnización sustitutiva del preaviso también debe reconocerse en aquellos casos en que la institución patronal omite comunicar al servidor dicho aviso." (Dictamen C-354-82).


7.- "La prórroga del nombramiento de servidores interinos, comunes o sustitutos, cuando el tiempo servido por ellos no sobrepase el año, no da derecho al servidor al pago de preaviso ni auxilio de cesantía, cuando concluye el vínculo." (Dictamen C-354- 82 citado).


8.- La conclusión de la relación de los servidores interinos, comunes o sustitutos, antes de tres meses de servicios prestados, sólo produciría el pago de vacaciones y aguinaldo proporcionales. Igual derecho tendrían los servidores de confianza en tales circunstancias.