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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 049
 
  Dictamen : 049 del 20/03/1998   
 
Resumen

C-049-98


ÁREAS FORESTALES PROTEGIDAS. ZONAS PROTECTORAS. RESTRICCIÓN DE PERMISOS EN ZONAS PROTECTORAS. ADJUDICACIÓN DE TIERRAS. MEJORAS AGRARIAS. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN. INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN. INDEMNIZACIÓN POR DERECHO DE POSESIÓN DE BIEN PÚBLICO.


   Mediante oficio SINAC-0132 de 28 de enero de 1997, recibido en este Despacho el 11 de febrero del mismo año, el Licenciado Luis Rojas Bolaños, Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, consulta a qué Institución le corresponde el pago de mejoras a parceleros ubicados en la Zona Protectora Tivives, a los que el Instituto de Desarrollo Agrario les otorgó contratos con posterioridad a la declaratoria de dicha área silvestre.


   Mediante Dictamen C-049-98 del 20 de marzo de 1998, el Licenciado Víctor F. Bulgarelli Céspedes, Procurador Agrario, se pronuncia en el sentido de que:


1.- Al darse la declaratoria de área silvestre protegida, se presupone la calificación "forestal" de los terrenos, dándose un traslado automático al Patrimonio Natural del Estado y por ende de competencias en cuanto a su administración.


2.- Los adjudicatarios posteriores al Decreto que crea la Zona Protectora Tivives están cubiertos por las garantías constitucionales de la responsabilidad objetiva de la Administración y de la justa reparación de los daños que se les ocasione. Deber de indemnizar que recae sobre el Instituto de Desarrollo Agrario, por adjudicar las tierras sin tener competencia para ello.


3.- Forman parte del concepto de daño los perjuicios o beneficios dejados de percibir (como el producto de las cosechas) y las mejoras, éstas en el sentido de constituir pérdidas a la esfera patrimonial de los adjudicatarios, si bien para el Ministerio del Ambiente y Energía, las obras redundan en un desmejoramiento del valor del inmueble, producto de una utilización no conforme al uso debido de los terrenos (de conservación).


4.- La reubicación no sustituye normalmente el pago de las mejora, pero si podría compensar los efectos derivados del contrato de adjudicación y de la condición de adjudicatario. La reubicación, debe darse en tierras económicamente explotables y en un lugar cercano, en condiciones iguales o mejores a las que obtuvieron a consecuencia de los contratos de adjudicación tenidos por nulos.