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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 135
 
  Dictamen : 135 del 14/07/1998   
 
Resumen

C-135-98


DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES.DIRECTOR GENERAL DE DEPORTES. PRESTACIONES LABORALES.


    La señora Della Villalobos A., Directora General de Deportes de la Dirección General de Educación Física y Deportes, consulta mediante oficio N. DG-425-06, acerca de la procedencia del pago de las prestaciones laborales a quien ostente el cargo de Director General de Deportes y sea cesado de su puesto con ocasión del cambio de gobierno. Indica, en su oficio, que la Dirección General de servicio Civil sostiene que la cesantía no procede si el servidor gozando de un permiso sin goce de salario en una universidad estatal y posteriormente al cesársele del cargo de Director, se reincorpora a dicho ente universitario como un funcionario administrativo.


   La Licda. Luz Marina Gutiérrez Porras, mediante dictamen C-135-98, concluye que de conformidad con lo expuesto y los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 586 del Código de Trabajo, el mencionado cargo por ser calificado legalmente de confianza se encuadra dentro de los supuestos allí previstos, en el tanto, de no existir una norma jurídica en el ordenamiento público que le autorice el pago de las prestaciones legales, si le resultaría procedente por los numerales 28 y 29 de la citada legislación laboral.


   No obstante, lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del mismo numeral señalado, no podría percibir las prestaciones legales un funcionario que al terminar su función de confianza con la Administración, continúe ocupando una plaza en la misma, pues evidentemente estaría aún prestando sus servicios con el patrono-Estado.


   Por lo expuesto, y de conformidad con el principio de legalidad que rige a la entera Administración Pública, no es procedente el pago de las prestaciones legales a quien ostente el cargo de Director General de Educación Física y Deportes, y se reincorpore seguidamente al puesto titular, ocupado en una universidad estatal.