Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 190 del 21/08/2000 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 190
 
  Dictamen : 190 del 21/08/2000   
 
Resumen

C-190-2000


 


INCENTIVO REGISTRAL- REGISTRO PUBLICO- LABOR TECNICA DE REGISTRACION Y CERTIFICACION- VALIDEZ Y EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO


 


La Licda. Thelsy Guzmán Retana, Subdirectora de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio No. DG-464-2000 de 7 de julio de este año, consulta a esta Procuraduría varias interrogantes.


 


La Licda. Luz Marina Gutiérrez Porras - Procuradora- y la Licda. Ana Milena Alvarado Marín – abogada de Procuraduría-  mediante dictamen C-190-2000 del 21 de agosto del 2000, dan respuesta a la consulta de la siguiente manera:


 


1.- ¿Constituye el dictamen C-004-2000 una reconsideración a los dictámenes C-066-92 y C-137-94, de esa Procuraduría General de la República?


No existe ningún tipo de contraposición entre el Dictamen C-004-2000 y los otros dictámenes ha que hace alusión su consulta, más que una relación armoniosa y complementaria entre ellos. En otras palabras, el contenido del dictamen C-004-2000, no se contrapone de ninguna manera, al de los otros dictámenes citados, como para que este Despacho hubiese tomado la decisión de reconsiderarlos.


 


2.- ¿ Debemos entender como "asistentes registrales" a quienes desempeñen puesto clasificado como Asistente de Registrador del Registro Nacional; o además a todos aquellos otros que se ubiquen en puestos con otro título de clase y que forman parte de ese "bloque de responsabilidad" que conlleva al "cometido final del proceso"?


Corresponde a la Dirección General de Servicio Civil como Organo Rector de Recursos Humanos de la Administración, determinar en forma técnica los puestos del Registro Nacional afectos al rubro salarial de estudio. No obstante, en esa labor que el legislador le ha encomendado deberá apegarse- como siempre se ha caracterizado- a la norma que origina lo consultado a fin de no caer en criterios fuera de lo que la legislación ha previsto, o bien en hipótesis enclaustradas en el pasado, que hoy por hoy han sufrido importantes modificaciones, que deberán ser consideradas por el operador del Derecho al momento de dilucidar las situaciones concretas.


Concluye este Despacho que el reajuste salarial del 25% estipulado en la mencionada legislación, son para todos aquellos funcionarios, que con ocasión de la función encomendada por ley al Registro Nacional como un todo, tienen a su cargo labores técnicas de registración y certificación en sus diversos niveles, es decir, en todas aquellas etapas necesarias para la correcta registración de los bienes, siendo materia que toca organizar y estructurar a la Administración Activa.


 


3.- ¿Bajo qué criterio delimitar el grado de participación en ese bloque o proceso?


Establecer el criterio para delimitar el grado de participación en el proceso de registración y certificación es tarea que toca a la Institución Administrativa competente, claro está, dentro del contexto del artículo 3 de la Ley No. 6256 de 28 de abril de 1978, para el pago de referencia.


 


4.- ¿ Al igual que se enfocan los alcances del dictamen de marras el proceso de registrar, deben entenderse en el sentido del proceso que conlleva certificar?.Si la labor certificadora nos se agota en la mera ejecución del documento, si no que, para su correcta realización deben darse otras tareas sustanciales para el correcto resultado, en esa medida deberá sopesar la Administración, al momento del estudio correspondiente de los puestos que tendrían derecho a percibir el sobresueldo registral del 25% sobre la base del salario.


 


5.- ¿ La resolución de las gestiones por parte de esta Dirección General, con fundamento en el criterio ahora abordado, a partir de qué momento tendrían efecto?.Este Despacho es de la opinión que, al tenor del numeral de estudio, es decir el artículo 3 de la Ley No. 66256 de 28 de abril de 1978, así como del artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública, es claro que, la resolución de las gestiones que por parte de esa Dirección General del Servicio Civil emite al respecto, surtirá sus efectos formalmente, una vez notificada al funcionario, del estudio que determina si el puesto ocupado genera o no, el pago del rubro en análisis.