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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 221
 
  Dictamen : 221 del 14/09/2000   
 
Resumen
045 - 2000

C-221-2000

FUNCIONARIOS DE CONFIANZA- DISPONIBILIDAD LABORAL- JORNADA EXTRAORDINARIA- VOLUNTAD
DEL PODER EJECUTIVO:

Mediante Oficio DVSP- 1634GM de 19 de julio de este año, el señor Viceministro de Seguridad Pública consulta acerca de "la legalidad para que a los funcionarios de confianza se les reconozca el incentivo de disponibilidad que otorga el Poder Ejecutivo a todos los empleados públicos, ello de acuerdo con el correspondiente decreto para tal efecto"


Al respecto, la Licda. Luz Marina Gutiérrez Porras, Procuradora II a.i. y por el Dictamen arriba citado, concluye :


1.-       En virtud, fundamentalmente, del artículo 143 del Código de Trabajo, los empleados de confianza al no encontrarse sometidos a los límites de la jornada común de trabajo que tienen los demás funcionarios públicos, no les son dables jurídicamente el reconocimiento económico de la jornada extraordinaria; sino que, por el carácter de las tareas, o bien por la jerarquía en que se ubican dentro de la estructura y organización de los puestos de la institución, se han excluído de las jornadas restrictivas.
2.-       En virtud del artículo 9 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, No. 2166 de 9 de octubre de 1957 y sus reformas, así como de los propios términos del "Reglamento para el reconocimiento de disponibilidad a los funcionarios del Poder Ejecutivo" (Decreto No. 26393-MP de 7 de octubre de 1997) no es posible reconocer el incentivo salarial denominado "disponibilidad laboral" a los funcionarios que ocupan puestos de confianza, sino mediante la voluntad expresa del Poder Ejecutivo, tal y como lo hizo mediante la citada reglamentación.