Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 198 del 05/10/1999 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 198
 
  Dictamen : 198 del 05/10/1999   
 
Resumen

C-198-99


COMISIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO. FISCALIZACIÓN DE ENTIDAD. CONTRIBUCIÓN. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.


   Mediante dictamen N. C-198-99 de 5 de octubre de 1999, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, da respuesta a la consulta formulada por el señor Superintendente General de Entidades Financieras, en oficio N. SUGEF-4700-01-99 de 8 de setiembre anterior, en relación con el cobro del financiamiento a las Superintendencias y la vigencia de la Ley del Mercado de Valores.


   En el dictamen de mérito se indica que el deber de contribuir al financiamiento de la respectiva Superintendencia constituye una contribución especial, ya que tiene naturaleza tributaria. En orden a los elementos de ese tributo, la Ley del Mercado de Valores deroga lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Banco Central y para el establecimiento del porcentaje de contribución de cada tipo de entidad fiscalizada, remite al reglamento ejecutivo. El establecimiento de ese porcentaje es necesario a fin de determinar la base imponible de la contribución especial que corresponde pagar a cada tipo de entidad. Por lo que mientras no se establezcan los porcentajes, no puede aplicarse el tributo, aun cuando se considere que el hecho generador de la contribución se ha perfeccionado. El artículo 123 de la Ley Orgánica del Banco Central no puede regir más allá de la vigencia de la Ley del Mercado de Valores y no es susceptible de regular el cobro de la contribución especial para la totalidad del período 98, máxime que se afirma que el procedimiento establecido era menos favorable para el contribuyente, que el nuevo procedimiento. Empero, de la circunstancia de que la Ley del Mercado de Valores, en su artículo 175, no sea directamente aplicable no puede derivarse una aplicación retroactiva del reglamento. El principio es que los porcentajes y el procedimiento que se establezca rige a partir de la eficacia del Reglamento, sin posibilidad de que se retrotraiga al momento de eficacia de la Ley del Mercado de Valores. Por otra parte, la responsabilidad de que se haya tardado 14 meses para emitir el reglamento ordenado por la Ley, no tiene que ser asumido por las entidades fiscalizadas. El Banco Central puede exigir esa responsabilidad al Poder Ejecutivo, conforme las normas de la ley General de la Administración Pública.