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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 018
 
  Dictamen : 018 del 29/01/1988   

San José, 29 de enero de 1988


C-018-88


 


Señor


Sergio Quirós Maroto


Presidente Ejecutivo


Instituto de Desarrollo Agrario


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me permito dar respuesta a su consulta de oficio PE-1222-87 del 10 de setiembre de 1987, en la cual se nos solicita emitir un dictamen, indicando si la administración del Instituto ha actuado correctamente respecto a los manuales descriptivos de puestos.


Sobre ese particular, es opinión de esta Procuraduría lo siguiente:


Según la ley de creación del Instituto de Desarrollo Agrario, Ley Nº. 6735 del 29 de marzo de 1982, la Junta Directiva tiene la atribución de ser la máxima Dirección del Instituto, así lo expone el art. 8:


"La máxima Dirección del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por siete miembros..."


Además son atribuciones del Presidente Ejecutivo, entre otras:


Art. 22


"inc. h) Proponer, a la Junta Directiva, la creación de las plazas y servicios necesarios para el debido funcionamiento del Instituto".


"inc. i) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados del Instituto, de conformidad con los reglamentos respectivos".


Por lo tanto, en razón de estas atribuciones legales, la Junta Directiva puede y debe crear las plazas y contratar los funcionarios necesarios para un efectivo funcionamiento del Instituto. Para tal efecto, es también atribución de dicha Junta, crear los manuales descriptivos de puestos que fijen los requisitos necesarios de cada uno de los funcionarios que opten por dichos puestos, especificando estos manuales, fielmente, las necesidades reales que la labor exige. Es así como, puede la Junta crear estos manuales, de igual forma puede modificarlos o suprimirlos, según las necesidades.


Si bien se ha explicado en el párrafo anterior, la Junta Directiva puede crear, modificar o suprimir los manuales descriptivos de puestos; también es necesario aclarar que mientras los manuales estén vigentes, tanto la Junta Directiva como el resto del Instituto debe acatarlo y respetarlos fielmente, con todos y cada uno de sus requisitos, ya que dichos manuales al haber sido aprobados por la Junta Directiva, máxima dirección del Instituto, constituyen regulación interna de acatamiento obligatorio.


Es así, como claramente lo expone, el Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Procurador Civil, en el dictamen oficio C-126-80 del 4 de junio de 1980:


"Todo funcionario Público debe sujetar su conducta al Ordenamiento Jurídico, de allí que el Estado y sus Instituciones están obligadas a designar para el desempeño de un determinado puesto a la persona que reúna los requisitos que señala la ley".


Finalmente, es interés de esta Procuraduría, como órgano técnico-jurídico que es, aclararles el significado de funcionario de confianza, en vista de que en su consulta hacen alusión al término.


Por funcionario de confianza, entiende la doctrina, aquel funcionario:


"eventual que desempeña puestos de trabajo considerados de confianza o asesoramiento especial, que no están reservados de carrera. Los secretarios particulares constituyen un ejemplo típico". (Tratado de Derecho Administrativo, tomo III, Manuel María Díez, página 346).


Sobre el mismo lineamiento, nuestro Ordenamiento Jurídico en el Estatuto de Servicio Civil, leyes números 1581 de 30 de mayo de 1953,4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 de 28 de noviembre de 1977, disponen que se considerarán que sirven cargos de confianza.


"Art. 4


a- los jefes de Misiones Diplomáticas...


b- El Procurador General de la República.


c- Los Gobernadores de provincia.


d- El secretario y demás asistentes personales directamente subordinados al presidente de la República".


En fin se consideran funcionarios de confianza, aquellos empleados que se les brinda el empleo por cualidades puramente personales, sin estar sujetos a ninguna jerarquía administrativa o al Estatuto de Servicio Civil.


En espera de haber podido dar respuesta a su consulta se despide de usted.


Lic. Román Solís Zelaya


PROCURADOR


RSZ: apam


pcm