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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 110 del 27/03/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 110
 
  Dictamen : 110 del 27/03/1984   

C-110-84

C-110-84


27 de marzo de 1984


 


 


Señor:


Don Sydney Brautigam Jiménez


Director General de Servicio Civil


S. D.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su oficio DG-120-84 de fecha 21 de marzo en curso, mediante el cual solicita que esta Procuraduría General dictamine sobre el status jurídico- Administrativo de es Dirección General, con el propósito de que tal aspecto quede debidamente dilucidado, de conformidad con la naturaleza jurídica que otorga a los dictámenes de este Despacho el artículo con la naturaleza jurídica que otorga a los dictámenes de este Despacho el artículo 2º de su Ley Orgánica.


 


Dispone -en lo conducente- el artículo 8º del Estatuto de Servicio Civil (ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953) que


 


“El Director General de Servicio Civil será de nombramiento del Presidente de la República, previo concurso de oposición, dependerá directamente de él y deberá reunir los siguientes requisitos…”.


 


Significa lo anterior que una norma de rango legal ubica –en forma expresa e inequívoca- al jerarca de esa Dirección General como dependiente jerárquico, directo e inmediato, del señor Presidente de la República. Por ello es que, dentro de las atribuciones y funciones que el referido Estatuto asigna al Director General está la de “Presentar en la primera quincena del mes de febrero de cada año un informe al Presidente de la República sobre las labores desarrolladas por la Dirección General en el ejercicio anterior y de sus proyectos para el siguiente” (inciso j) del artículo 13).


 


Por otra parte, es absolutamente obvio –desde el punto de vista de los principios jurídico-administrativos-que todo el personal de la Dirección depende del Director General. Pero, además de obvio, tal supeditación se halla consignada en el inciso c) del artículo 4º del Reglamento del Estatuto, el cual le asigna al jerarca (Director General) la función de dirigir y supervisar toda la actividad técnica y administrativa de la Dirección General, siendo del caso manifestar que este mismo numeral, en su inciso a), señala reafirmando el precepto legal que el Director actuará en debida coordinación con el Presidente de la República, de quien depende directamente; y que el inciso b) ibídem, en lo que interesa, dispone que “Cumplirá con las funciones que el artículo 13 del Estatuto le encomienda expresamente, organizando a este efecto la Dirección General con los departamentos y personal técnico que sean indispensables…”.


 


Todo lo anterior deja claramente establecido el status jurídico-administrativo de esa Dirección General, en los siguientes sentidos: a): que su órgano superior jerárquico (el Director General) depende en forma directa e inmediata del Primer Mandatario; y b): que a dicho funcionario se le ha conferido –legal y reglamentariamente- la conducción o gobierno de la institución, a la cual dirige, supervisa y organiza. Ello significa que entre el Director General de Servicio Civil y el señor Presidente de la República existe una relación jerárquica que también se presenta entre el personal de la Dirección y el Director General. Siendo ello así, como en efecto lo es, no existe posibilidad alguna de que pueda presentarse ninguna interferencia legal en esa línea de mando que, eventualmente, pudiera producir una escisión en ella.


 


Complementa y corrobora lo anterior el hecho de que el de Servicio Civil ha venido apareciendo en la Ley de Presupuesto – al menos en los últimos seis años que se examinaron como un Programa de la Presidencia de la República, bajo el Código 04, circunstancia que pone en evidencia plena el hecho de que el legislador ha mantenido invariable su pensamiento de que la Dirección General de Servicio Civil forma parte, legalmente hablando, de la Presidencia de la República.


 


Lo anterior trae como lógica consecuencia que, al carecer el Director General de Servicio Civil de un superior jerárquico con rango de Ministro de Estado, su nombramiento sea firmado únicamente por el Primer Mandatario. También es consecuencia de ello que los decretos, acuerdos o resoluciones que deba publicar la citada Dirección General lleven la firma del señor Ministro de la Presidencia, lo cual resulta obligatorio de acuerdo con el artículo 146 de la Constitución Política y perfectamente compatible con lo que al efecto dispone el artículo 30.2 de la Ley General de la Administración Pública.


 


Atentamente,


 


 


Fernando Albertazzi H.


Procurador Contencioso Administrativo


 


 


FAH/mbb