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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 120 del 11/07/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 120
 
  Dictamen : 120 del 11/07/1989   

C - 120 - 89


11 de julio de 1989


 


Licenciado


Julio Zelaya Lúcke


Director General de Servicio Civil


S___O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio Nº DG-451-89 del pasado 26 de junio, y recibida por el suscrito el día 6 de julio siguiente, por cuyo medio usted nos solicita externemos nuestro criterio, en punto a determinar si un candidato, por el hecho de contar con antecedentes penales, debe ser rechazado por esa Dirección General por constituir tal situación "falta de idoneidad moral" y por ende un escollo legal para permitir sus ingresos a ese Régimen; incluso en los casos en que el Estado les ha concedido facilidades durante el período de reclusión, que les ha hecho posible obtener en tal lapso, un título académico extendido por una universidad estatal.


El criterio legal que se acompaña establece, luego de una serie de consideraciones al respecto, que no es procedente rechazar las ofertas de los candidatos que reúnen los demás requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Civil, por el único hecho de tener antecedentes penales cuyas penas ya han sido cumplidas.


Sobre el particular, debo manifestarle, que ya esta Procuraduría se ha pronunciado sobre el punto por usted consultado, disponiendo mediante dictamen Nº C-058-89 de 21 de marzo de 1989, que de acuerdo con la lectura de los artículos 13 y 20 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, 7º inciso c) del Reglamento Autónomo de Trabajo de la Dirección General de Servicio Civil y 9º inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, "se desprende claramente que ellas se encargan de regular lo atinente a la materia de selección de personal. Luego, para lo que aquí interesa, en su forma clara se deja en manos de esa Dirección General y de uno de sus departamentos (Selección d Personal), la definición de los criterios de selección que consideren más conveniente para que se tenga por cumplidos los requisitos relacionados con la aptitud moral de parte de los oferentes. Lo anterior significa que la determinación de tal aptitud, es un aspecto técnico íntimamente relacionado con la materia de selección de personal, que de acuerdo con las disposiciones normativas citadas, compete en forma exclusiva y excluyente a esas oficinas.


Por consiguiente, y a pesar de que puedan entrar en juego aspectos relacionados con el derecho (como puede ser la incidencia que los distintos hechos delictivos, en función de su naturaleza y gravedad, puedan tener en la aptitud moral de un eventual servidor público), definitivamente los criterios técnicos que deben prevalecer son los indicados, no sólo -repetimos- por la materia que está de por medio, sino también por existir disposición expresa de la ley en ese sentido. Entender lo contrario implicaría, necesariamente, invadir una competencia ajena a la materia técnico jurídica que por ley le corresponde a la Procuraduría General de la República en su función consultiva."


En virtud de lo anterior, sólo nos resta decirle, que lamentamos no poder acceder a la pretensión consultiva expuesta por usted en esta oportunidad.


Atentamente,


Lic. Roberto Montero Poltronieri


PROCURADOR CONSTITUCIONAL


vch.