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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 006 del 19/01/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 006
 
  Opinión Jurídica : 006 - J   del 19/01/2018   

 


19 de enero de 2018


OJ-006-2018


 


 


Señora


Marlene Madrigal Flores


Diputada


Asamblea Legislativa


 


 


Señora Diputada:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio de fecha 30 de octubre del 2017, por medio del cual se realizan una serie de consulta relativas a la implementación y administración de contingentes arancelarios de importación y en cuanto a la posibilidad de insertase mecanismos de asignación de dichos contingentes.


 


 


I.                   SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA.


 


De acuerdo con las competencias asignadas por ley a la Procuraduría General de la República, este órgano asesor ha sido constante en señalar que la labor consultiva que legalmente le es asignada tiene una serie de límites, por lo que esta no puede ser ejercida sin restricción alguna. Precisamente los artículos 3 y 4 de nuestra Ley Orgánica, establecen una serie de requisito para plantear consultas ante la Procuraduría, como lo es que las mismas traten de temas generales sin entrar a considerar temas específicos propios de resolver por la Administración.


 


En ese sentido ha sido criterio reiterado de la Procuraduría General de la República que la función consultiva que le ha sido atribuida por el ordenamiento tiene como objeto aclarar a la Administración activa, encargada de adoptar decisiones, sobre el objeto y alcance de sus propias competencias; sobre cuál es la interpretación de las normas que le rigen y la relación con otras normas del ordenamiento y qué consecuencias podrían producir su accionar, todo con el objeto de que la actuación del consultante se conforme con el ordenamiento jurídico según su escala jerárquica y satisfaga los cometidos públicos que le han sido confiados.


 


Por su parte, en cuanto a las consultas elaboradas por los órganos propios de la Asamblea Legislativa, ha sido costumbre que estas sean evacuadas con el fin de colaboración para con el primer poder de la república bajo la figura de opiniones jurídicas, ya que las mimas no tienen criterio vinculariedad que tiene los dictámenes que se emiten para la Administración activa.


 


            Ahora bien, este afán de colaboración para con los órganos de la Asamblea Legislativa, se puede ver limitada por las implicaciones que tienen las opiniones jurídicas emitidas por la Procuraduría, ya que en la emisión de un criterio debe hacerse de forma general sin tocar temas específicos y concretos.


 


            Atendiendo a los términos en que fue planteada la consulta que aquí nos ocupa, debemos de manifestar que la misma guarda una relación con lo discutido en el proceso judicial que se tramita en el expediente N°15-10002-1027-CA, mismo en el cual el Estado figura como parte demanda. Si bien el tema base del proceso es la aplicación de una medida de salvaguarda, lo cierto del caso es que parte de las argumentaciones de los involucrados (parte actora y demandados) en este proceso, giran en torno a la existencia y asignación de contingentes de importación, en el caso específico, de arroz pilado de 85% y de 95% grano entero, lo cual puede verse comprometido con la emisión de la opinión jurídica.


 


            Siendo que en la actualidad existe un proceso judicial en discusión, en donde eventualmente se estarían tocando temas que son objeto de la consulta planteada por la señora Diputada, lo procedente es rechazar el conocimiento de la mismas, hasta que dicho proceso judicial no cuente con sentencia firme, y así no comprometer una estrategia de juicio en defensa de intereses estatales.


 


            Sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que en la actualidad se encuentra en estudio de esta Procuraduría el proyecto de ley denominado “Mecanismo para el Cumplimiento de Requisitos de Desempeño y Asignación de Contingentes Importación” expediente legislativo N°20.231, mediante al cual se tocaran temas generales propios de los contingentes de importación.


 


 


II.                CONCLUSIÓN.


 


De conformidad con los términos en que son planteas las consulta por parte de la señora Diputada, y existiendo un proceso judicial pendiente de resolver en donde se traten –colateralmente- los temas aquí consultado, se declina la posibilidad de emitir criterio respeto de las preguntas puntuales que fueron planteadas.


 


Atentamente;


 


 


 


Esteban Alvarado Quesada.


Procurador


 


EAQ/gcc