Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 005 del 17/01/2018
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 005
 
  Opinión Jurídica : 005 - J   del 17/01/2018   

17 de enero 2018                                                                  


OJ-005-2018


 


Licenciada


Nery Agüero Montero


Jefa de Comisión


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la anuencia del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio N° AL-CPAJ-OFI-0065-2017 del 9 de octubre de 2017, mediante el cual nos solicita que se emita criterio sobre el proyecto de “Ley de modificación del artículo 7 de la Ley 8638, Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional, del 14 de mayo de 2008”, tramitado en el expediente legislativo N° 20.440.


 


Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, constituye una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, con la intención de coadyuvar en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados, sin embargo, carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública.  


 


Además, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


 


I.                   OBJETO DEL PROYECTO


 


La intención del presente proyecto de ley es eliminar la posibilidad de que le Colegio Universitario de Cartago (CUC), se fusione con la Universidad Técnica Nacional a través de un convenio, tal como lo permite en la actualidad el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional N° 8638 del 14 de mayo de 2008.


El proponente considera que tal posibilidad debería reservarse a la ley, pues permitir que se haga a través de un acuerdo infra legal, pone en riesgo la autonomía y el patrimonio del CUC. 


 


 


II.                SOBRE LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL Y SU NATURALEZA JURÍDICA


 


 


Para comprender los alcances del proyecto de ley que se consulta, debemos referirnos previamente a la normativa que creó la Universidad Técnica Nacional y su naturaleza jurídica.


La Ley No. 8638 del 14 de mayo del 2008, crea la Universidad Técnica Nacional como institución estatal de educación superior universitaria, estableciendo en su artículo 1 lo siguiente:


 


 “Artículo 1. CREACIÓN:


Créase una institución estatal de educación superior universitaria denominada Universidad Técnica Nacional, cuyo fin será dar atención a las necesidades de formación técnica que requiere el país, en todos los niveles de educación superior. El domicilio legal y la sede principal estarán en el cantón Central de Alajuela. Podrá crear sedes y centros regionales en cualquier lugar del país o fuera de él. En las regulaciones que la rijan, se garantizarán los principios de autonomía universitaria y de libertad de organización para los estudiantes.”


En el artículo 2 de dicha normativa, se establece claramente la naturaleza jurídica de la universidad, disponiendo que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones y para darse su organización y gobiernos propios, en los términos dispuestos en el artículo 84 de la Constitución Política. Asimismo, tiene plena personalidad jurídica, autonomía financiera, patrimonio propio y capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines.


Lo anterior supone, que el legislador equiparó a la Universidad Técnica Nacional a las demás instituciones públicas de educación superior universitaria, otorgándole la autonomía universitaria garantizada constitucionalmente.


Por otro lado, el artículo 7 de su ley de creación, estableció la forma en que quedará integrada dicha institución, señalando:


 


“ARTÍCULO 7.- Fusiones


Quedarán integrados en la Universidad Técnica Nacional:


a)      El Colegio Universitario de Alajuela, (CUNA), creado según Ley N 6541, de 19 de noviembre de 1980.


b)      El Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (Cipet), establecido por el artículo 70 de la Ley N 6995, de 22 de julio de 1985, y regulado por el Decreto Ejecutivo N.º 21167-MEP, de 17 de marzo de 1992.


c)      El Centro de Formación de Formadores y Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica (Cefof), creado por Decreto Ejecutivo N 21331-MEP, de 2 de julio de 1992, y regulado por Decreto Ejecutivo N.º 31529-MPR-MICIT, de 13 de marzo de 2003.


d)      La Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG), creada por Ley N 4401, de 1º de setiembre de 1969.


e)      El Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), creado según Ley N 6541, de 19 de noviembre de 1980.


f)        El Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco (Curdts), creado según Ley N 7403, de 3 de mayo de 1994. 


 Los colegios universitarios públicos que en el futuro decidan formar parte de esta Universidad, lo harán mediante la suscripción de un convenio de fusión.


El Colegio Universitario de Puntarenas, la Escuela Centroamericana de Ganadería y el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco, se transformarán en las sedes regionales universitarias del Pacífico, Atenas y Guanacaste, respectivamente. La organización, el régimen de relación y los órganos de dirección de dichas sedes, serán establecidos en el Estatuto Orgánico de la Universidad. (La negrita no forma parte del original)


 


De lo anterior, se desprende que desde la emisión de la Ley 8638 del 14 de mayo de 2008, varias instituciones se juntaron para dar nacimiento a la nueva universidad. Además, se dejó abierta la posibilidad de que otros colegios universitarios, mediante convenio, decidieran fusionarse con la Universidad.


 


La propia ley vigente, dispone también la forma en que se incorporarán nuevas sedes, facultades y áreas de acción académica de la Universidad Técnica Nacional, estableciendo:


“ARTÍCULO 10.-


Organización interna


La organización interna de la Universidad Técnica Nacional se definirá mediante su Estatuto Orgánico. Estará constituida por sedes, facultades y áreas de acción académica que agruparán otras unidades, centros, escuelas, institutos y programas especiales, articulados en una organización flexible, acorde con las necesidades de la educación universitaria y técnica superior que demanda el país.”


De lo anterior, se colige que una vez creada la Universidad Técnica Nacional, el legislador le otorgó la capacidad de definir su organización y gobierno en un fiel reflejo de su naturaleza jurídica y de la autonomía constitucional que le es reconocida.


De igual forma, el artículo 7 como indicamos, establece la posibilidad de que los colegios universitarios públicos que en el futuro decidan formar parte de esta Universidad, lo hagan mediante la suscripción de un convenio de fusión. Es precisamente esta posibilidad la que desea eliminar el presente proyecto de ley, tal como pasaremos a analizar.


III.             ANÁLISIS DEL PROYECTO PROPUESTO


Con la intención de clarificar la reforma que se plantea en el proyecto de ley consultado, procederemos a hacer un cuadro comparativo con la norma vigente y la propuesta.


NORMA VIGENTE


PROPUESTA


 


ARTÍCULO 7.- Fusiones


Quedarán integrados en la Universidad Técnica Nacional:


a)      El Colegio Universitario de Alajuela, (CUNA), creado según Ley N 6541, de 19 de noviembre de 1980.


b)      El Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (Cipet), establecido por el artículo 70 de la Ley N 6995, de 22 de julio de 1985, y regulado por el Decreto Ejecutivo N.º 21167-MEP, de 17 de marzo de 1992.


c)      El Centro de Formación de Formadores y Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica (Cefof), creado por Decreto Ejecutivo N 21331-MEP, de 2 de julio de 1992, y regulado por Decreto Ejecutivo N.º 31529-MPR-MICIT, de 13 de marzo de 2003.


d)      La Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG), creada por Ley N 4401, de 1º de setiembre de 1969.


e)      El Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), creado según Ley N 6541, de 19 de noviembre de 1980.


f)        El Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco (Curdts), creado según Ley N 7403, de 3 de mayo de 1994. 


Los colegios universitarios públicos que en el futuro decidan formar parte de esta Universidad, lo harán mediante la suscripción de un convenio de fusión.


El Colegio Universitario de Puntarenas, la Escuela Centroamericana de Ganadería y el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco, se transformarán en las sedes regionales universitarias del Pacífico, Atenas y Guanacaste, respectivamente. La organización, el régimen de relación y los órganos de dirección de dichas sedes, serán establecidos en el Estatuto Orgánico de la Universidad.


 


ARTÍCULO 7.- Fusiones


Quedarán integrados en la Universidad Técnica Nacional:


a)      El Colegio Universitario de Alajuela, (CUNA), creado según Ley N 6541, de 19 de noviembre de 1980.


b)      El Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (Cipet), establecido por el artículo 70 de la Ley N 6995, de 22 de julio de 1985, y regulado por el Decreto Ejecutivo N.º 21167-MEP, de 17 de marzo de 1992.


c)      El Centro de Formación de Formadores y Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica (Cefof), creado por Decreto Ejecutivo N 21331-MEP, de 2 de julio de 1992, y regulado por Decreto Ejecutivo N.º 31529-MPR-MICIT, de 13 de marzo de 2003.


d)      La Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG), creada por Ley N 4401, de 1º de setiembre de 1969.


e)      El Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), creado según Ley N 6541, de 19 de noviembre de 1980.


f)        El Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco (Curdts), creado según Ley N 7403, de 3 de mayo de 1994. 


El Colegio Universitario de Puntarenas, la Escuela Centroamericana de Ganadería y el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco, se transformarán en las sedes regionales universitarias del Pacífico, Atenas y Guanacaste, respectivamente. La organización, el régimen de relación y los órganos de dirección de dichas sedes, serán establecidos en el Estatuto Orgánico de la Universidad.


 


 


 


            Como se desprende del análisis comparativo de ambas normas, lo que se pretende es eliminar el párrafo de la norma que faculta a los colegios universitarios, en general, a suscribir convenios de fusión con la Universidad Técnica Nacional.


 


            Por tanto, la aprobación del proyecto de ley afectará la posibilidad de cualquier colegio universitario existente y no sólo la del Colegio Universitario de Cartago, de fusionarse mediante convenio con la UTN.


 


            De ahí que deba el legislador valorar si esa es la intención que pretende con el presente proyecto de ley o, si los alcances deben limitarse únicamente al Colegio Universitario de Cartago, tal como se desprende de la exposición de motivos.


 


            Por otro lado, debe valorar el legislador la necesidad del presente proyecto, tomando en consideración que en la actualidad la norma es facultativa y no obligatoria. En otras palabras, para que un colegio universitario se fusione con la Universidad Técnica Nacional (UTN), debe decidir voluntariamente suscribir el convenio que señala la norma. Por tanto, en el caso del Colegio Universitario de Cartago, se encuentra dentro del ámbito de su autonomía, valorar o no esta fusión y la existencia por sí misma de la norma no lo obliga a fusionarse.


           


Debe recordarse que en reiterados pronunciamientos y jurisprudencia administrativa y jurisdiccional se ha determinado que la naturaleza jurídica de los colegios universitarios es de entes públicos menores, y por lo tanto gozan de su propia competencia en virtud de lo que en doctrina se denomina descentralización administrativa. (Opinión Jurídica N° OJ-015-99 y Dictámenes C-092-98, C-091-99 y C-176-99 de esta Procuraduría). Por tanto, la eventual fusión de un colegio universitario como el CUC con la Universidad Técnica Nacional, es una decisión soberana que deberá salir del propio colegio y contar con la anuencia de la universidad en ejercicio de su autonomía.


 


Por tanto, la existencia del párrafo del artículo 7 que se pretende eliminar, no implica por sí mismo la obligatoriedad del CUC de adherirse a la UTN. Por el contrario, eliminar el párrafo como se pretende en la reforma, impediría a otros colegios universitarios realizar esta fusión si lo estiman pertinente, obligándolos a contar siempre con una norma legal que los autorice en cada caso concreto.


 


            Estas advertencias, sin embargo, se encuentran dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, por lo tanto, se hacen únicamente con el fin de que las señoras y señores diputados lo analicen, dada la intención reflejada en la exposición de motivos del proyecto de ley y que se limita al Colegio Universitario de Cartago.


 


IV.             CONCLUSIÓN


 


A partir de lo expuesto debe concluirse que la aprobación o no del proyecto de ley se encuentra dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, sin embargo, se recomienda a las señoras y señores diputados analizar los aspectos aquí señalados.


 


Atentamente,


 


 


Silvia Patiño Cruz


Procuradora Adjunta