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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 038 del 23/02/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 038
 
  Dictamen : 038 del 23/02/2018   

23 de febrero de 2017


C-038-2017


 


 


Señor


Rafael Abarca Gómez


Auditor Interno


Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio AI-016-01-2018 recibido el 1° de febrero de 2018 en el cual requiere nuestro criterio sobre algunos errores en la tramitación del libro de actas de la Comisión de Licitaciones que ha sido presentado ante la Auditoría Interna para su cierre.


 


La función consultiva de la Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982), que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


Si bien es cierto, el artículo 4° de la ley permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente y sin adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución correspondiente, la consulta que planteen no está exenta de cumplir con el resto de requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


Uno de esos requisitos es que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración.


 


Sobre ese requisito, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni un asunto pendiente de resolver por el órgano consultante, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones, desconociendo así nuestra función consultiva. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y C-143-2017 de 23 de junio de 2017, entre muchos otros).


 


            En este caso, es claro que la consulta está destinada a evacuar ciertas dudas relacionadas directamente con el caso concreto que debe resolver la auditoría interna en cuanto a un libro de actas específico que le fue presentado para su cierre, y por esa razón, de acceder a lo solicitado, la solución del asunto se estaría trasladando a la Procuraduría, y con ello, invadiríamos funciones que no nos corresponden.


 


Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


            Amanda Grosser Jiménez                                      Elizabeth León Rodríguez


            Procuradora                                                               Abogada de Procuraduría