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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 020 del 05/02/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 020
 
  Opinión Jurídica : 020 - J   del 05/02/2018   

5 de febrero de 2018

OJ-20-2018

 


 


Señora

Hannia Duran

Comisión Permanente Especial de Ambiente


Jefe de Área


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio AMB-229-2017  de 28 de setiembre de 2017.


 


Mediante oficio AMB-229-2017  de 28 de setiembre de 2017 se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente  Especial de Ambiente de someter nuevamente  a consulta el proyecto de Ley N.° 20.039, “Autorización a las organizaciones conservacionistas privadas sin fines de lucro para que contraten personal de apoyo que labore en las diferentes Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”. Específicamente, se somete a consulta el dictamen afirmativo de mayoría de 31 de agosto de 2017.


 


Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).


 


Así las cosas, nos referiremos los siguientes extremos: a. En relación con la Opinión Jurídica OJ-37-2017, b. El proyecto de Ley permitiría suscribir convenios con organizaciones que presten servicios de apoyo a favor del SINAC.


 


 


A.                EN RELACION CON LA OPINION JURIDICA OJ-37-2017.


 


Mediante oficio AMB-229-2017  de 28 de setiembre de 2017 se ha sometido nuevamente a consulta el proyecto de Ley N.° 20.039.


 


Luego, debe indicarse que el proyecto de Ley N.° 20-039 ya había sido objeto de un pronunciamiento por parte de este Órgano Asesor, específicamente a través de la Opinión Jurídica OJ-37-2017 de 30 de marzo de 2017 en la cual se había concluido lo siguiente:


 


Con fundamento en lo expuesto se concluye que el proyecto de Ley N.° 20.039 podría tener problemas de constitucionalidad en el tanto implicaría evadir los procedimientos concursales de nombramiento cuya existencia prevén los numerales 191 y 192 constitucionales y que deben tener por objeto garantizar la idoneidad comprobada de las personas que ejerzan funciones públicas, creando un sistema alterno y paralelo de contratación al régimen estatutario.


 


        Al respecto, cabe acotar que en la misma Opinión Jurídica OJ-37-2017 se había señalado que, en efecto, el proyecto de Ley, en su redacción original, habría pretendido autorizar  al Sistema Nacional de Áreas de Conservación a crear un sistema de contratación de personal que funcionaría como una especie de mecanismo alterno y paralelo al régimen estatutario – lo cual se presumiría inconstitucional -, pues la iniciativa de Ley, tal y como se hallaba redactada, habría habilitado al  Sistema Nacional de Áreas de Conservación para elaborar un procedimiento a través del cual  las organizaciones privadas podrían  haber contratado  personal que, sin embargo,  se desempeñaría como funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el cual no solamente definiría los requisitos y perfil de contratación sino que ejercería una relación de jerarquía respecto de dichos trabajadores. Es decir que, en efecto, el proyecto de Ley, como se dijo en la Opinión Jurídica OJ-37-2017,  debía reputarse como posiblemente violatorio de los numerales 191 y 192 constitucionales.


 


        Ahora bien, conviene notar que en esta segunda ocasión que se somete el proyecto de Ley a consulta, se puede constatar que éste ha sufrido cambios importantes.


 


 


B.                 EL PROYECTO DE LEY PERMITIRÍA SUSCRIBIR CONVENIOS CON ORGANIZACIONES QUE PRESTEN SERVICIOS DE APOYO A FAVOR DEL SINAC.


 


En efecto, es importante que el texto del dictamen afirmativo de mayoría de 31 de agosto de 2017, básicamente ha circunscrito la iniciativa de Ley a una regulación que facultaría al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que suscriba convenios de cooperación con organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, a través de los cuales éstas puedan brindar al Sistema, servicios de apoyo, entendidos estos servicios como los servicios de guía de ecoturismo, atención al público, orientación a visitantes, control y manejo de fuego y aseo y limpieza.


 


Luego en la presente iniciativa se ha eliminado la posibilidad de que las organizaciones no gubernamentales contraten personal que, sin embargo, preste servicios  análogos a los de los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, pues el dictamen afirmativo de mayoría se limita, insistimos,  a regular la posibilidad de que se suscriban convenios de cooperación a través de los cuales, las organizaciones no gubernamentales puedan prestar servicios auxiliares y accesorios al Sistema Nacional de Áreas de Conservación. (Artículos 1 y 2 del proyecto de Ley)


 


En este sentido, el proyecto de Ley expresamente establecería que los empleados de las organizaciones no gubernamentales que brinden servicios de apoyo, no podrán ejercer funciones que son sustanciales e inherentes al Sistema Nacional de Áreas de Conservación ni fungir como autoridad de policía. Igualmente, debe destacarse que el proyecto de Ley regularía la obligación del personal de las organizaciones no gubernamentales de ser acreditada y autorizada por el Sistema para poder colaborar dentro de un área de conservación, debiendo usar una identificación que lo permita reconocer como miembros de la organización de apoyo y sin que puedan portar signos distintivos que permita confundirlos con el funcionariado del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. (Artículos 4 y 9 del proyecto).


 


Finalmente, el artículo 11 del proyecto de Ley reservaría la potestad del Sistema de retirar a los empleados de las organizaciones no gubernamentales que hubiesen actuado en contravención a las reglamentaciones y normativa legal que rige las Áreas de Conservación.


 


Es decir que el dictamen afirmativo de mayoría ha eliminado la posibilidad, prevista en la versión original del proyecto, de que el  Sistema Nacional de Áreas de Conservación creara  un sistema de contratación de personal que funcionaría como una especie de mecanismo alterno y paralelo al régimen estatutario.


 


C.                CONCLUSION:


 


            Con fundamento en lo expuesto se concluye que el dictamen afirmativo mayoría del  proyecto de Ley N.° 20.039, sometido nuevamente a consulta, ha enmendado los reparos de constitucionalidad que se expusieron en su momento en la opinión jurídica OJ-37-2017. 


 


                                                                                Atentamente,


 


 


 


 


Jorge Oviedo Álvarez


Procurador Adjunto    


JOA/gcga