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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 030 del 22/03/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 030
 
  Opinión Jurídica : 030 - J   del 22/03/2018   

22 de marzo 2018


OJ-030-2018


      


                                     


Licenciada


Ericka Ugalde Camacho


Jefe de Área


Comisiones Legislativas III


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio CG-146-2017 del 21 de setiembre de 2017, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Utilización de reservas voluntarias acumuladas por el Instituto Nacional de Seguros en fideicomiso de obra pública”, el cual se tramita bajo el número de expediente 20.412.


Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública.  En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.


Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


                                                                               I.            OBJETO DEL PROYECTO DE LEY


Con este proyecto de ley se pretende autorizar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), a constituir un fideicomiso con alguno de los bancos del sistema bancario nacional, a efectos de reforzar el financiamiento de la construcción de las radiales en la carretera San José-San Ramón y la circunvalación norte.


De la misma forma, se pretende autorizar al Instituto Nacional de Seguros para trasladar a título gratuito, el monto total acumulado de las reservas voluntarias a este fideicomiso.


Como parte de la justificación del proyecto de ley se señala:


“(…) Un análisis de las alternativas económicas para la construcción de las radiales y de la terminación de la circunvalación norte determinan, en primer lugar, que en el presupuesto nacional no hay recursos para concluir dichas obras y, en segundo lugar, la opción de salir a buscar un préstamo con algún organismo internacional y tramitarlo luego en la Asamblea Legislativa puede tomar mucho tiempo y hacer la espera aún mayor.


Según el oficio SGS-DES-O-1728-2014, 1 de octubre de 2014, de la Superintendencia General de Seguros, el Instituto Nacional de Seguros tiene una reserva voluntaria tota de: ¢118 309 233 653,69 (monto que equivale a aproximadamente $217 069 213,90), y aclaran que dicha reservas voluntarias no son consideradas por la normativa de solvencia para efectos del incumplimiento del índole de suficiencia de capital al cual la entidad aseguradora se encuentra obligada por ley.


Los ¢118 309 233 653,69 están disponibles, disminuyendo la necesidad de que el Gobierno se endeude o de esperar más por dinero para financiar las obras (…)”


 


II. ANTECEDENTE LEGISLATIVO Y ANÁLISIS DE LA VIABILIDAD DEL PROYECTO DE LEY


El texto del proyecto de ley sometido a nuestro estudio, ya había sido discutido en la corriente legislativa, bajo el expediente N° 19.385. En razón de lo anterior, nos parece oportuno referirnos a lo acontecido en esa ocasión.


El objetivo del proyecto de ley tramitado bajo el expediente N° 19.385 fue idéntico al que se somete a nuestro estudio, sea: trasladar el dinero de las reservas voluntarias que ha acumulado el INS a un fideicomiso con el propósito de financiar la construcción de las radiales en la carretera San José-San Ramón y la Circunvalación Norte.


Dicho proyecto de ley fue consultado al INS, la Superintendencia General de Seguros y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, además, se emitieron los informes jurídico y económico del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.


Es importante rescatar que el informe económico del Departamento de  Servicios Técnicos No. ST.048.2015 E de fecha 11 de marzo de 2015, destacó la consulta que en su momento se realizó al MOPT, sobre si las obras incluidas en el proyecto de ley estaban contempladas en la programación de ese Ministerio, si contaban con financiamiento, cuáles eran las fuentes y la estimación de los costos de cada uno de los proyectos, todo a efectos de constatar dicho costo con el monto de las reservas obligatorias del INS y establecer la posibilidad real de su financiamiento.


Como respuesta de lo anterior, mediante el oficio DMOPT-0676-2015, el MOPT informó al Departamento de Servicios Técnicos que los proyectos incluidos en esa iniciativa ya contaban con financiamiento previamente aprobado por la Asamblea Legislativa.


Por un lado se informó que las radiales en la carretera San José-San Ramón se encuentran incluidas en la Ley N° 9292 “Ley de desarrollo de obra pública corredor vial San José-San Ramón y sus radiales mediante fideicomiso”, y por otro, que el proyecto de las obras de la Circunvalación Norte contaba con el financiamiento, mediante recursos provenientes del préstamo suscrito entre CONAVI y el BCIE.


Bajo este panorama, concluye dicho informe económico que:


“…las autoridades del MOPT no consideran necesaria la presente iniciativa en razón de que las obras objeto del fideicomiso cuentan actualmente con las fuentes de financiamiento respectivas. Sin embargo, destacan el apoyo de la figura del fideicomiso para la ejecución de obra pública...”


Por otro lado, la Comisión Legislativa recibió audiencia del Presidente Ejecutivo del INS, quien hizo referencia sobre el fondo voluntario que se prendía trasladar al fideicomiso, señalando que este forma parte de las cuentas llamadas “reservas patrimoniales”, el cual incluye, tanto activos líquidos como fijos, ya sea dinero, títulos en reservas, bienes muebles e inmuebles.


Además, se informó que actualmente esta reserva está conformada fundamentalmente por inmuebles que ocupan los servicios de salud, mobiliario y equipo en general, tanto en los centros médicos como en el Hospital del Trauma.


En otras palabras, según informó el  Presidente Ejecutivo del INS, este fondo está invertido en activos e infraestructura para atender actividades del Instituto en temas de prevención en riesgos de trabajo, seguro obligatorio de automóviles, la red médica y el Hospital del Trauma.


En consecuencia, el 24 de marzo del año 2015, la Comisión de Asuntos Económicos concluyó votar negativamente el proyecto de ley, toda vez que los fondos a los que hace alusión la iniciativa, no se encontraban disponibles para ser invertidos.


Es a partir de lo anterior, que este órgano asesor recomienda a las señoras y señores diputados, valorar la pertinencia del presente proyecto de ley y especialmente su interés actual, pues ya en una oportunidad anterior, se había considerado inviable un proyecto de ley de igual naturaleza, con fundamento en los criterios técnicos recibidos durante el trámite legislativo.


III.             ANÁLISIS DEL ARTICULADO


En virtud de la naturaleza de nuestra función consultiva, este órgano asesor únicamente puede referirse a aquellos artículos del proyecto de ley que ameriten alguna discusión de tipo jurídico o de técnica legislativa y, por tanto, no puede referirse a aspectos de oportunidad y conveniencia que deberán quedar a valoración del legislador. Dado ello, procederemos a realizar un análisis muy puntual del articulado.


Sobre el particular, debemos señalar que el artículo 2 del proyecto de ley se refiere al fin que persigue el fideicomiso propuesto, sea el apoyo financiero para la construcción de las obras de Circunvalación Norte y la construcción de cuatro radiales en la carretera San José-San Ramón.


Respecto a la construcción de las obras de circunvalación norte, debemos señalar que éstas están incluidas dentro del contrato de obra pública producto de la licitación pública internacional No. 2013LI-000008-0DE00, contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, mediante el oficio DCA-1634 del 19 de junio de 2004, cuyo objeto es el “diseño y construcción del corredor vial “Circunvalación Norte”, Ruta Nacional No. 39, sección Uruca-Calle Blancos”.


En ese mismo sentido, respecto a la construcción de las cuatro radiales en la carretera San José-San Ramón, esto está incluido dentro del objeto del fideicomiso creado a través de la Ley 9292 denominada “Desarrollo de obra pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales, mediante fideicomiso”.


Cabe señalar que el contrato de constitución del fideicomiso Corredor San José-San Ramón y sus radiales, suscrito entre el MOPT, CONAVI y el Banco de Costa Rica fue debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, a través del oficio DCA-0191 del 27 de enero de 2017.


Bajo este panorama, reiteramos nuestra recomendación respetuosa a las señoras y señores diputados, para que valoren la pertinencia de aprobar el presente proyecto de ley, toda vez que a través de un contrato de obra pública y una Ley de la República se otorgó el financiamiento para la intervención de las mismas obras que son objeto del proyecto de ley en estudio. 


IV. CONCLUSIÓN


A partir de lo expuesto, este órgano asesor recomienda de manera respetuosa a las señoras y señores diputados valorar la viabilidad jurídica de este proyecto de ley, en virtud de que a través de un contrato de obra pública y una Ley de la República se otorgó el financiamiento para la intervención de las mismas obras que son objeto del proyecto de ley en estudio.


Atentamente,


 


 


Silvia Patiño Cruz                                        Yolanda Mora Madrigal


Procuradora Adjunta                                     Abogada de la Procuraduría