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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 031 del 16/04/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 031
 
  Opinión Jurídica : 031 - J   del 16/04/2018   

16 de abril del 2018


OJ-031-2018



Señora


Nery Agüero Montero


Jefa de Área, Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos


Asamblea Legislativa



Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su oficio n.° CJ-57-2015, del 27 de junio del 2016, mediante el cual requiere el criterio de este Despacho en relación con el Proyecto denominado “Ley de reforma de varios artículos de la Ley N° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi y otras, para su apertura al servicio colectivo” tramitado bajo el expediente legislativo n 19.612.


 


I.                        CONSIDERACIONES PREVIAS.


 


Al igual que lo hemos indicado en anteriores ocasiones en las que la Asamblea Legislativa requiere nuestro criterio respecto de un determinado proyecto de ley, se advierte que nos abstendremos de emitir opinión sobre la bondad de la innovación legislativa proyectada y sobre la oportunidad de las medidas que por este medio se adoptarían, pues ello es propio de la discrecionalidad legislativa y ajeno a la labor que desempeña la Procuraduría General de la República como órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública.


 


Conforme con lo anterior y movidos por un afán de colaboración con el órgano parlamentario, nos limitaremos a emitir una simple opinión jurídica.


 


II.                   OBJETO DEL PROYECTO DE LEY.


 


Tal y como se desprende de la exposición de motivos y de su articulado, el Proyecto de ley que se somete a nuestra consideración tiene por objeto abrir la posibilidad a que los taxistas formales puedan operar en modalidad colectiva, de una forma ordenada y regulada por las diferentes autoridades.


 


Lo anterior, en el tanto se ha comprobado la existencia de una demanda insatisfecha del servicio, lo cual se debe, entre otras razones, al aumento del precio de los combustibles. Esto constituye un factor determinante para que los dueños de vehículos busquen diferentes opciones de traslado pero que, a falta de estos -ya sea por el inadecuado servicio de los buses o bien por los altos costos de los servicios de taxi-, impiden que se dé una solución satisfactoria a una demanda existente. Como respuesta a esta problemática, nace el sistema de taxis informales en modalidad colectiva y sus servicios son brindados en las poblaciones más populosas.


 


Agrega a la exposición de motivos que, en agosto del 2007, se dio a conocer por medio del Prugam un “Estudio de oferta y demanda de Transportes de la GAM”, el cual revelaba que para el 2007 la flotilla de taxis formales es  de 15.000 unidades a nivel nacional y 5.000 informales, lo que significa que éstos últimos están cubriendo una demanda del 25% de usuarios que los taxistas formales no pueden. (Castro, 2007, p. 8).


 


No obstante, el Decreto Ejecutivo N° 33526-MOPT restringe a los taxistas formales a trabajar únicamente bajo el sistema del “ruleteo” y, por ende, cualquier intento de realizar un servicio colectivo es multado por la Policía de Tránsito.


 


Para ello, el Proyecto propone la reforma de tres artículos de la Ley N° 7969 y uno de la Ley N° 9078, así como de dos transitorios. Las reformas están dirigidas a ampliar la definición de las bases operacionales especiales contempladas en la Ley N° 7969, para ubicar en esta categoría el sistema de taxis colectivas. También se le ordena a la ARESEP definir la tarifa que se cobrará individualmente a cada usuario.


 


 III.            CONSIDERACIONES DE FONDO.


 


El Proyecto de ley que se somete a nuestra consideración pretende regular una práctica existente de hecho, a saber, la modalidad colectiva del servicio de taxis formales, la cual, al no estar en apego a derecho, no cuenta con los seguros respectivos ni tarifas reguladas y muchos menos con una organización planificada de sus rutas o bases de operaciones.


 


Algunas cuestiones de fondo que se recomienda tomar en consideración, son las planteadas por la Defensoría de los Habitantes en el oficio N° DH-DAEC-0439-2016, del 8 de agosto del 2016, en el cual se indica que el presente proyecto entra en contradicción con algunas políticas públicas promovidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como con compromisos ambientales adoptados por Costa Rica, en el tanto se verían debilitados los sistemas masivos de transporte público (particularmente de autobuses y trenes) al plantearse una cuasi alternativa, como lo sería la modalidad colectiva del servicio de taxis, la cual no cuenta con las bondades que presentan los sistemas de transporte masivos:


 


“La pretensión de autorizar el servicio de taxis colectivos se contrapone con las políticas de modernización del sistema de transporte público impulsadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y en general con las tendencias de desarrollo de los sistemas masivos de transporte público promovidas en la gran mayoría de los países de América Latina. Además, de que la incursión de esta “modalidad” de servicio desfavorece la utilización de sistemas de transporte masivos y atenta contra las metas y compromisos asumidos en materia ambiental por nuestro país, tales como: el Protocolo de Kioto, y las contribuciones y los acuerdos de la COP21, entre otros; esperando que en un mediano plazo nuestro país puede reducir el consumo de combustibles fósiles, reducir los niveles de contaminación del aire principalmente en la GAM, disminuir los daños sobre la salud de las personas afectadas por la presencia de partículas nocivas en el ambiente, y también reducir los gastos relacionados con la movilidad de las personas. (2016, p.4)


 


Según la Defensoría, las propuestas legislativas deberían ir direccionadas al fortalecimiento de los sistemas de transporte que están en consonancia con las políticas públicas del MOPT y que nos acercan, a su vez, al cumplimiento efectivo de nuestros compromisos ambientales.


 


Por otro lado, es menester recordar que cuando se trata de necesidades colectivas, existen servicios de transporte masivo como lo son los buses, busetas, tren, etc. Es por esta razón que el origen mismo del sistema de taxis nace en función de la necesidad de otorgar un servicio particularizado que el sistema de transporte colectivo no puede cubrir, como lo sería trasladarse de un sitio a otro señalado por el usuario a cambio de una prestación económica. En esta misma línea, tanto la Cámara Nacional de Transportes como el mismo gremio de taxis, arguyen que esta medida de apertura a un servicio colectivo generaría un tipo de competencia desleal. Existe una preocupación latente en torno a la modalidad colectiva, ya que preocupa que las personas dejen de usar servicios individuales y haya afectación y reducción en las opciones laborales del gremio, pues se requerirían menos taxis.


 


Así las cosas, y conforme con los planteamientos iniciales del Proyecto, no detecta este órgano técnico jurídico con proposiciones que rocen con el bloque de constitucionalidad, por lo que le corresponderá a los señores legisladores decidir y discutir la viabilidad –técnica y práctica- de aprobar lo estipulado en el proyecto de ley que nos ocupa.


 


 


IV.                   A MODO DE CONCLUSIÓN.


 


Tal y como indicamos en las consideraciones iniciales, es competencia exclusiva del legislador valorar la oportunidad y conveniencia de la innovación legislativa que se proyecta.


 


El proyecto de ley sometido a nuestra consideración, en términos generales, se ajusta a los requerimientos de técnica legislativa y no apreciamos en este momento  problemas de constitucionalidad. No obstante, este Despacho estima oportuno que se tenga en consideración las observaciones y recomendaciones apuntadas.


 


 


Sin otro particular, se suscribe,


 


 


Cordialmente,








    Omar Rivera Mesén


PROCURADOR DEL ÁREA DE DERECHO PÚBLICO