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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 063 del 20/07/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 063
 
  Opinión Jurídica : 063 - J   del 20/07/2018   

20 de julio del 2018


OJ-063-2018


 


 


Licenciada


Nancy Vílchez Obando


Jefa de Área


Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su correo del 15 de diciembre del 2017, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico en relación con el Proyecto de Ley denominado “Ley para el uso de mecanismos de financiamiento en el mercado internacional”, el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N° 20.535.


 


De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


 


Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


 


I.                   SOBRE EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.


 


Mediante el proyecto de ley puesto a nuestra consideración se pretende mejorar la gestión integral de la deuda pública, permitiendo a la Tesorería Nacional de República la utilización de mecanismos de financiamiento en el mercado internacional, de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia, economía, costo y oportunidad.


 


Según se indica en el cuerpo del proyecto de ley, éste tiene como objetivo permitir a la Tesorería Nacional que utilice mecanismos de financiamiento provenientes del mercado internacional, para así mejorar la deuda pública que maneja Costa Rica, esto según en cada período económico de aprobación de la ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República.


 


La normativa propuesta pretende autorizar a la Tesorería Nacional para que suscriba contratos, convenios, y cualquier otra operación de financiamiento internacional, que permita gestionar de una manera adecuada e integral la deuda pública.


 


 


II.                SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO DE LEY.


 


Entrando al análisis del texto propuesto, esta Procuraduría considera pertinente señalar que la materia de aprobación o no de los empréstitos, convenios o similares que se relacionen con el crédito público, es una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, la cual por mandato constitucional, concretamente del artículo 121 inciso 15) de la Constitución Política, le corresponde a los miembros de la Asamblea Legislativa realizar la aprobación de los créditos públicos.


 


Ahora bien, el artículo 5 del proyecto bajo análisis pareciera disponer la posibilidad de que la Tesorería Nacional pueda establecer mecanismos de financiamiento en el mercado internacional, sin que para ello se establezca trámite legislativo alguno, por lo que se estaría autorizando a la Tesorería Nacional para que esta suscriba contratos, convenios, garantías y otros documentos para la formalización de operaciones financieras internacionales y todas aquellas acciones para ejercítalas, lo cual dejaría sin control legislativo sustantivo, la suscripción de estos contratos de créditos público.


 


En ese sentido, debemos señalar que -a nuestro criterio- dotar a la Tesorería Nacional de una competencia tan amplia al momento de suscribir instrumentos (y por ende comprometer al Estado Costarricense) que se podrían considerar como crédito público, podría rozar con lo dispuesto en el artículo 121 inciso 15) de la Constitución Política, por cuanto la Asamblea Legislativa tiene la competencia exclusiva de aprobar los créditos públicos.


 


Por otra parte, en los términos planteados en el proyecto de ley, lo desarrollado resulta ser una ratificación a las funciones y deberes de la Tesorería Nacional, dispuestos en el artículo 61 de la Ley N° 8131 del 16 de octubre del 2011, “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, y a su vez, le otorga la facultad de incursionar al mercado internacional, con el fin de gestionar mecanismos e instrumentos de financiamiento, en relación con la deuda pública.


 


Bajo este supuesto, y según lo desarrollado en este proyecto, la Tesorería Nacional bajo su experticia y en conjunto con la Dirección General de Presupuesto Nacional, brinda un soporte técnico en cuanto a la posibilidad de financiamiento internacional, ya que se le otorgaría la opción de plantear las iniciativas que considere oportunas para el endeudamiento público, siempre y cuando se base en criterios técnicos de razonabilidad y proporcionalidad.


 


En razón de lo anterior, se cree oportuno y necesario que, de prosperar el proyecto de ley puesto a nuestra consideración, es de suma importancia se aclare a nivel legal, el papel que tendría la Tesorería Nacional, en cuanto el análisis sobre las posibles iniciativas para el endeudamiento público, en relación al financiamiento internacional, teniendo claro que por disposición constitucional, le corresponde a la Asamblea Legislativa la aprobación o no de los empréstitos, convenios o similares que se relacionen con el crédito público.


 


 


II.        CONCLUSIÓN.


 


Conforme lo expuesto, es criterio de este órgano asesor que más allá de las observaciones apuntadas, el proyecto de Ley denominado Ley para la Transparencia de las Sociedades Activas”, tramitado bajo el expediente legislativo N° 20.327, no presenta problemas de constitucionalidad ni legalidad, y su aprobación o no, es un asunto de resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa.


 


 


Atentamente,


 


 


 


 


Esteban Alvarado Quesada


Procurador


 


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