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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 096 del 16/10/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 096
 
  Opinión Jurídica : 096 - J   del 16/10/2018   

16 de octubre de 2018


OJ-096-2018


 


 


Licenciada


Ericka Ugalde Camacho


Jefe de Área


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su atento Oficio N° CG-018-2017 de 05 de junio de 2017, mediante el cual se plantea lo siguiente:


 


Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y en virtud de moción aprobada en la Sesión № 2, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 19.550 “Reforma Parcial a la Ley № 7717 de 04 de noviembre de 1997 Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos”, el cual se anexa.”


 


En términos generales, el proyecto persigue reformar la Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos, Ley № 7717 de 04 de noviembre de 1997, pues según se consigna en la exposición de motivos, se le otorga al Ministerio de Obras Públicas y Transportes –concretamente a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito–, una serie de funciones que no corresponden al ámbito de competencia del citado Ministerio.


 


Así, se aduce que el otorgamiento de permisos para el funcionamiento de los estacionamientos públicos, la aprobación de tarifas a aplicar para la prestación de esos servicios y la aplicación de sanciones por infracciones a disposiciones contenidas en la Ley, tampoco corresponden a funciones propias del MOPT, de ahí que se propone que tales competencias sean asumidas por la Municipalidad de la localidad donde se ubique el estacionamiento público.


 


De previo a rendir el criterio solicitado, es necesario aclarar que éste no constituye un dictamen vinculante, ya que lo consultado se relaciona con la función que le atribuye la Constitución Política a la Asamblea Legislativa, esto es, la competencia exclusiva de dictar las leyes, y no con sus funciones de administración activa.  Así las cosas, se rinde la respectiva opinión jurídica, siempre con el ánimo de colaborar en el ejercicio de las altas funciones que cumple el Parlamento.


 


 


I.                   Sobre el Proyecto de Ley sometido a Criterio de este Órgano Técnico Jurídico.


En tesis de principio, puede estimarse que la propuesta resulta valiosa a efecto de conseguir un avance en la regulación y manejo del tema concerniente a los estacionamientos públicos.


 


Como mencionamos, la propuesta pretende el traspaso de funciones que en la actualidad realiza el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que sean ejecutadas, en su lugar, por la Municipalidad de cada sitio en donde se ubique un estacionamiento público.


 


Sobre el tema de la coordinación que debe imperar entre las instituciones, nuestra jurisprudencia administrativa ha explicado lo siguiente:


 


 


“A. (…) Procede recordar que el mecanismo para lograr la unidad de acción y dirección entre los órganos estatales y las municipalidades es la coordinación (Sala Constitucional, resoluciones N° 5445-99 de 14:30 hrs. de 14 de julio de 1999 y N° 139-2009 de las 8:53 hrs. de 13 de enero de 2009, entre otras). Ese mecanismo es obligatorio a fin de evitar la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales y la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas. Deber de coordinación afirmado, por demás, por los artículos 6 y 7 del Código Municipal, como medio de realización de servicios u obras para el Cantón.” (El destacado no corresponde al original) (Ver Dictamen C-009-2010 de 13 de enero de 2010).


 


Así, es claro que debe existir entre las instituciones una relación de coordinación que evite la duplicidad de labores y facilite las gestiones que el usuario deba realizar con el objetivo de lograr un permiso o autorización, obteniendo reglas claras en respeto al Principio de Seguridad Jurídica.


 


      La exposición de motivos se encuentra debidamente justificada y es claro el interés público subyacente en la propuesta debido a la relevancia del ordenamiento territorial en cuanto a la instauración de estacionamientos públicos y la protección de los automotores de los ciudadanos.


 


Asimismo, es relevante en cuanto al efecto de lograr coherencia en cuanto al Plan Regulador, la protección del medio ambiente y los derechos de los usuarios.


 


No obstante, nótese que el texto del proyecto incurre en una serie de contradicciones con los mismos objetivos que se predican en su exposición de motivos. Esto por cuanto la redacción de las normas propuestas pareciera que más bien pretende compartir las funciones de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito con la Municipalidad de que se trate, lo cual contraviene el objetivo del proyecto en cuanto a que sea la Municipalidad quien asuma las funciones de la citada Dirección.


 


      Pero además, resulta importante llamar la atención sobre el hecho de que si las normas atribuyen una misma competencia a dos instituciones distintas sin especificar ni delimitar correctamente la distribución de esa competencia, tal cosa resultaría contraria a una buena técnica en la redacción de las disposiciones legales, cosa que además en la práctica vendría a aparejar una seria dificultad e inseguridad para el administrado. Adicionalmente, ello implica el riesgo de una duplicidad de funciones e incluso un conflicto entre ambas administraciones para efectos del ejercicio de esas competencias.


 


Estas inquietudes surgen, por ejemplo, al observar los artículos 5 y 13 que se proponen, pues la circunstancia de que ambas instituciones puedan otorgar permisos de funcionamiento y ambas permitan impugnaciones a esos actos, carece de sentido práctico, haría engorroso el trámite y estaría generando duplicidad de labores, además de la confusión que esto supone para el particular interesado en desarrollar este tipo de servicios.


 


Por otra parte, estimamos conveniente valorar la pertinencia de introducir una norma como el artículo 18 que se propone, en tanto la prohibición de detenerse o estacionar en las vías públicas demarcadas con cordón amarillo o en las aceras, de todos modos ya se encuentra establecida en otras normas sobre materia de tránsito, con lo cual una regulación en esta ley específica sobre estacionamientos públicos no pareciera necesaria.


 


En cuanto al artículo 19 del proyecto, referido a la fijación de tarifas, se sugiere definir de una mejor forma a cuáles parámetros, reglas o criterios técnicos deberá recurrir la municipalidad al momento de autorizar las tarifas, a fin de evitar cualquier controversia posterior en el ejercicio de esa competencia.


     


En otro orden de cosas, igualmente debe revisarse el texto para suprimir cualquier duplicidad de funciones en relación con el artículo 23, pues se atribuye la verificación del cobro de las tarifas de los estacionamientos tanto al Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) como a la Municipalidad de que se trate, lo cual carece de utilidad práctica y genera además gastos institucionales innecesarios,  ya que se estaría encargando a dos instituciones la ejecución de una  misma labor, sin ningún elemento diferenciador ni de distribución de competencias que pueda servir para eliminar el inconveniente señalado.


 


II.                Conclusión  


 


En los términos planteados, no se observa la existencia de posibles roces de constitucionalidad, aunque sí algunos inconvenientes desde el punto de vista de técnica jurídica, los cuales, con el respeto acostumbrado, sugerimos revisar.


 


La aprobación final del proyecto analizado resulta competencia exclusiva de los legisladores.


 


De usted con toda consideración, suscriben atentamente,


 


 


 


 


 


 


Andrea Calderón Gassmann                   Liyanyi Granados Granados


Procuradora                                                Abogada de Procuraduría