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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 113 del 16/11/2018
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 113
 
  Opinión Jurídica : 113 - J   del 16/11/2018   

16 de noviembre de 2018


OJ-113-2018


 


Señora


Flor Sánchez Rodríguez


Jefe de Área


Comisión de Relaciones Internacionales


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio No. CRI-055-2018 de 27 de setiembre de 2018, por medio del cual requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 20842, denominado “Aprobación del Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia” cuyo texto fue publicado en el Alcance No. 131 a La Gaceta No. 128 de 16 de julio de 2018.


 


1) Carácter de este pronunciamiento:


 


En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.


 


Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.


 


2) Consideraciones sobre el proyecto de ley:


 


            El proyecto de ley sometido a nuestra consideración tiene como objetivo aprobar el Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante, “el Convenio.”


            Según la exposición de motivos y el texto del proyecto, el Convenio fue suscrito por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, actuando con plenos poderes para ese acto, y fue sometido a aprobación de la Asamblea Legislativa por el Presidente de la República y por la Ministra de Relaciones Exteriores y Culto.


 


            En cuanto al objeto de regulación, en la exposición de motivos se indica que el Convenio tiene como objetivo fundamental promover la cooperación técnica, económica, científica, cultural, turística, deportiva, ambiental, en materia de derechos humanos y en materia de desarrollo de los pueblos indígenas. Y, con ello, estrechar los nexos de cooperación entre las partes.


 


            Con esa finalidad, el Convenio consta de trece artículos que establecen ciertas reglas que constituyen un marco bajo el cual las partes pueden desarrollar proyectos de cooperación, que pueden incluir programas de investigación, envío de expertos, transferencia de experiencias, pasantías, seminarios, talleres, intercambio de información, y cualquier otra medida acordada por las partes.


 


            Para la coordinación y seguimiento de los proyectos y actividades de cooperación, el Convenio establece una Comisión Mixta de Cooperación, presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto –de parte de Costa Rica, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo –de parte de Bolivia-.


 


            A esa Comisión se le asignan varias funciones, como evaluar y determinar las áreas prioritarias para la realización de proyectos, analizar y aprobar los proyectos y actividades, seleccionar as medidas financieras necesarias, etc.


 


            El Convenio contiene disposiciones muy generales, típicas de este tipo de Convenios de Cooperación, que constituyen un marco habilitante para que las partes puedan desarrollar, de común acuerdo, iniciativas concretas de cooperación, según las necesidades que se presenten.


 


            Entonces, por la naturaleza del Convenio no se establecen obligaciones jurídicas concretas que puedan afectar de alguna manera las regulaciones internas del Estado Costarricense. Por el contrario, se establece expresamente que las partes desarrollarán proyectos de cooperación de conformidad con la política, planes y programas de sus respectivos Gobiernos y según las posibilidades científicas, técnicas y financieras.


 


            La Sala Constitucional se ha referido sobre Convenios de Cooperación muy similares al presente, disponiendo que se trata de instrumentos internacionales que procuran fortalecer las relaciones bilaterales entre Estados en aras de fomentar la cooperación técnica y científica, lo cual, resulta conforme con el Derecho de la Constitución, pues el artículo 89 Constitucional establece como uno de los fines de la República, el apoyo a la iniciativa privada para el progreso científico y artístico, disposición que, a su juicio, también es aplicable al sector público. (Votos Nos. 15057-2010 de las 14 horas 49 minutos de 8 de setiembre de 2010 y 3455-2014 de las 14 horas 5 minutos de 12 de marzo de 2014).


 


            También es importante considerar que sobre las Comisiones Mixtas que establecen esos Convenios, la Sala Constitucional ha indicado que no son inconstitucionales, “siempre y cuando se interprete que su representación no compromete al país en decisiones que, por su naturaleza, deben ser adoptadas por otros órganos constitucionales.”  (Voto No. 3455-2014.) Y que “no es inconstitucional que el representante de Costa Rica participe y lleve la voz del Gobierno Nacional en los temas relativos al Convenio, siempre y cuando no comprometa al país en decisiones que necesariamente requieren de la aprobación legislativa y por supuesto, del posterior control de constitucionalidad ejercido por la Sala Constitucional.” (Voto No. 8974-2000 de las 9 horas 1 minuto de 13 de octubre de 2000).


 


            3) Conclusión:


 


Con fundamento en lo expuesto se tiene por evacuada la consulta del proyecto de Ley No. 20842, denominado “Aprobación del Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.”


 


De Usted, atentamente,


 


 


 


 


 


Elizabeth León Rodríguez


                                                                            Procuradora


 


 


 


 


HELLENGA