Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 122 del 14/12/2018
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 122
 
  Opinión Jurídica : 122 - J   del 14/12/2018   

14 de diciembre, 2018


OJ-122-2018


 


 


Señor


Jonathan Prendas Rodríguez


Presidente


Comisión Permanente Especial para el


Control del Ingreso y el Gasto Públicos


Asamblea Legislativa


 


 


Estimado señor:


 


            Me refiero a la consulta remitida mediante oficio N. GP-190-2018 de 14 de noviembre último, que la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, que conoce del Expediente N. 19656, Investigación tendiente a esclarecer la situación de sus estados financieros en la toma de decisiones y actuaciones, de la Alta Administración del ICE, en el sector de Telecomunicaciones, acordó realizar sobre los siguientes temas:


 


“1 ¿Cómo se puede armonizar la potestad que da el artículo 75 del Reglamento de la Asamblea Legislativa al Presidente de la Comisión para declarar una sesión privada con lo señalado por el párrafo final del numeral 117 de la Constitución Política, donde priva el principio de publicidad, siendo que los conceptos de privada y secreta son jurídicamente distintos?


 


2. ¿Cuál es el alcance del deber de confidencialidad que implica el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones si la misma norma no impone ninguna sanción por su incumplimiento?


 


3. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas (civiles, penales y/o administrativas) de que un Diputado reciba información que, a la luz del ya mencionado artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones haya sido declarada como confidencial y la divulgue a terceros en el ejercicio de sus potestades de control político, habida cuenta de la inmunidad que le garantiza el numeral de la Constitución Política?


 


4. Siendo que la protección para la información del ICE consagrada en el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones nació para resguardar información estratégica que le permitiera a la entidad competir de forma más equitativa con las empresas privadas ¿cómo se pondera esa protección a la luz de los principios de publicidad, acceso a la información y transparencia, particularmente tomando en cuenta que los legisladores tenemos el deber de resguardar la Hacienda Pública, lo cual implica poder impulsar las medidas legales preventivas y/o correctivas para evitar que los recursos públicos se pongan en peligro?


 


5. Bajo esta tesitura, ¿qué tiene prevalencia: la protección de información sensible para que el ICE pueda competir o el interés público de salvaguardar los recursos de los costarricenses?”


 


I-. LA CONSULTA ES INADMISIBLE


 


            Ha sido criterio reiterado de la Procuraduría General de la República que resulta inadmisible la consulta sobre un tema que es objeto de discusión ante los Tribunales de Justicia. Se desea evitar interferencias con el ejercicio de la función jurisdiccional, pero además se respeta el criterio de jerarquía normativa (superioridad de lo que resuelva la sentencia por sobre el dictamen u opinión jurídica (Opinión Jurídica N° OJ-043-2003 de 12 de marzo de 2003). Se considera, entonces, que los asuntos objeto de discusión ante los tribunales de justicia son materia no consultable. Criterio que se ha mantenido, entre otros en los dictámenes N° C-53-2010 de 25 de marzo de 2010, C-278-2011 de 10 de noviembre de 2011, por existir acción de inconstitucionalidad, C-245-2014 de 11 de agosto de 2014, C-274-2014 de 04 de setiembre del 2014, C-467-2014 de 15 de diciembre de 2014, C-226-2016 de 31 de octubre del 2016  y más recientemente en el C-228-2017 de 10 de octubre de 2017. Así como en las opiniones jurídicas Ns. OJ-056-2010 de 16 de agosto de 2010 referida a una Acción de Inconstitucionalidad, OJ-075-2010 de 8 de octubre de 2010, OJ-054-2013 de 9 de septiembre de 2013, la OJ-110-2014 de 16 de septiembre de 2014, la OJ-024-2017 de 3 de marzo de 2017, entre otros.


 


En el presente caso se tiene que por resolución de las diez horas con veintisiete minutos del veintiséis de noviembre del presente año, la Sala Constitucional ha dado curso a la Acción de Inconstitucionalidad (expediente N. 18-018139-0007-CO) interpuesta por el señor Diputado José María Villalta Florez-Estrada, con el objeto de que se declare que el artículo 75, última oración, del Reglamento de la Asamblea Legislativa, es contrario al artículo 117 de la Constitución Política, por violentar la publicidad en los procedimientos parlamentarios.


 


            El accionante sostiene que una sesión no puede ser declarada secreta porque la Presidencia “lo estima necesario”; así como también cuestiona que esa decisión sea adoptada por un diputado y no por una votación calificada. En su criterio, el artículo 75 no cumple con los requisitos que ha establecido la Sala Constitucional para declarar una sesión como secreta. Por lo que expresamente solicita que se declare la inconstitucionalidad de la frase “No obstante, sus respectivos Presidentes podrán declararlas privadas, si lo estiman necesario" contenida en el artículo 75 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por violentar el  principio de publicidad de los procedimientos parlamentarios, consagrado en el artículo 117 de la Constitución Política.


 


            La consulta tiene como objeto primario que la Procuraduría interprete, armonizando, lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política.  Interpretación que supone, obviamente, un análisis de constitucionalidad. Análisis que la Sala va a realizar al resolver la Acción de inconstitucionalidad que se indica.


 


De los antecedentes se deriva, además, que la consulta se plantea porque se realizó una sesión declarada privada para recibir declaraciones de la señora Contralora General en relación con información del Instituto Costarricense de Electricidad, que se califica de confidencial. Así el resto de las preguntas está relacionado directamente con la forma en que se celebró la referida sesión y, por ende, en la manera en que los señores Diputados miembros de la Comisión se enteraron de esa información confidencial. Información de la cual podrían tener interés en divulgar por considerar que está de por medio el resguardo de la Hacienda Pública.


 


            En ese sentido, la respuesta que se dé a esas interrogantes depende de la posibilidad misma de que una sesión pueda ser celebrada privada y de los efectos que esa declaratoria pueda tener, frente a lo dispuesto en el artículo 117 constitucional. Es decir, depende del resultado de la Acción de Inconstitucionalidad.


 


            Resulta evidente, por demás, que se consulta en relación con la situación especial que se produjo en relación con la información brindada por la señora Contralora sobre el ICE. Por lo que en el fondo es la situación concreta en torno a esa sesión el fundamento de la consulta.


 


            La función consultiva de la Procuraduría le impide, sin embargo, referirse a casos o situaciones concretas.


 


            De lo anteriormente expuesto se sigue que la presente consulta es inadmisible.


 


 


 


II-.  CONCLUSION:


 


Conforme lo expuesto:


 


1-. La Comisión consulta en razón de que recibió información del Instituto Costarricense de Electricidad en una sesión declarada privada conforme el artículo 75 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


2-. Dicho numeral es objeto de una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional por considerarla contraria al artículo 117 de la Constitución Política y los principios que lo información.


 


Por consiguiente, la consulta es inadmisible. La Comisión debe estarse a lo que resuelva dicha Sala en el ejercicio de sus competencias.


 


3-. Por demás, es evidente que en el presente caso estamos en presencia de una consulta referida a una situación concreta que se presenta en torno a información del ICE calificada por dicho Ente como confidencial. Lo que redunda en la inadmisibilidad de la consulta.


 


 


Atentamente,


 


 


                                                                       Dra. Magda Inés Rojas Chaves


                                                                       Procuradora General Adjunta


 


 


 


 


MIRCH/gtg