Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 336 del 21/12/2018
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 336
 
  Dictamen : 336 del 21/12/2018   

 


21 de diciembre de 2018


C-336-2018


 


 


Licenciada


Marjorie Morera González


Directora General de Presupuesto


Ministerio de Hacienda


 


S.    D.


 


 


Estimada señora:


 


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DGPN-0005-2018 del 10 de enero de 2018, mediante el cual requiere el criterio de la Procuraduría General de la República, respecto a cómo se debe proceder con los recursos generados por concepto de impuesto a las exportaciones de banano que consigne la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), según las estadísticas y datos que ésta envía a la Dirección General de Presupuesto Nacional y que las fincas no reportan; pregunta también la señora Directora General de Presupuesto Nacional, si esos recursos podrían asignarse, a la municipalidad a la que dentro de la distribución realizada le correspondió el monto menor de los recursos generados por el tributo, o bien, si tales recursos podrían distribuirse entre todas las Municipalidades de los Cantones productores, de acuerdo con su producción.


 


             Adjunta a la consulta presentada, el oficio N° DE-001-2018 de fecha 10 de enero de 2018, emitido por la División de asuntos Jurídicos, en el cual se arriba a la conclusión de que:


 


 “…atendiendo el Principio de Igualdad, esos recursos podrían distribuirse entre todas las Municipalidades de los Cantones productores, sin embargo, al asignar los montos a cada una de ellas, la DGPN podría considerar lo normado por el artículo 1 de la Ley 7313, a saber, que la distribución de este monto sea estrictamente proporcional con la producción. En otras palabras todas las Municipalidades de los Cantones recibirían recursos, sin embargo, se les entregarán de acuerdo con la producción reportada por CORBANA.


 


I-       SOBRE EL TEMA DE FONDO:


 


            A efecto de evacuar la presente consulta, resulta menester analizar la normativa que regula lo concerniente al impuesto al banano. Así el artículo 1° de la Ley N° 5515, crea el llamado impuesto al banano, que en lo que interesa dispone:


 


“Artículo 1º.- Se establece un impuesto de un dólar de los Estados Unidos de América ($ 1.00) sobre cada caja o envase de banano de 40 libras netas que se exporte. Para cajas o envases de mayor o menor peso, el impuesto se aplicará proporcionalmente.


(…)” (La negrilla no es del original)


 


            Por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 7313 “Redistribución del Impuesto Bananero establecido en la Ley N° 5515 de 11 de abril de 1974”, establece la forma como se debe distribuir el impuesto, y dice en lo que interesa:


 


“ARTICULO 1.- Del impuesto creado para cada caja de banano exportada, mediante la Ley N° 5515 del 19 de abril de 1974, se destinarán ocho centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de Norte América (U.S. $0.08), por caja, a las municipalidades de los cantones productores de esa fruta. La distribución de este monto será estrictamente proporcional con su producción. (La negrilla no es del original)


 


            En tanto el artículo 3, dispone también en lo que interesa:


 


“Artículo 3º-El Ministerio de Hacienda girará, mensualmente, el monto correspondiente a cada una de las municipalidades de los cantones en que se ha producido la fruta.


(…) (La negrilla no es del original)


 


            De la relación de las normas transcritas, se tiene que la intención del legislador al crear el impuesto al banano, fue beneficiar a las entidades municipales de las zonas productoras de banano, de modo tal que la distribución del producto del tributo por exportaciones, tal y como se indica en el informe jurídico DE-001-2018, debe hacerse teniendo como parámetro la producción de cada cantón, de ahí la obligación que impone de distribuir 0.08 centavos de dólar por cada caja exportada entre las municipalidades y proporcional a la producción de la fruta en cada cantón, tal y como reza el artículo 1° de la Ley N° 5515, y ello tiene como lógica beneficiar a las municipalidades según el índice de producción.


 


            Ahora bien, tal y como dispone el artículo el 3° de la Ley N° 7313, corresponde al Ministerio de Hacienda girar las sumas correspondientes a las entidades municipales donde se produce la fruta de manera proporcional, y esa proporcionalidad solamente la puede determinar el Ministerio de Hacienda (Dirección General de Presupuesto Nacional) con fundamento en la información que le brinda la Corporación Bananera Nacional.


 


            Partiendo de lo expuesto, en el supuesto de que la Corporación Bananera Nacional consigne exportaciones donde no se identifique la finca productora, no podría la Dirección General de Presupuesto - partiendo del principio de igualdad- como lo sugiere la Asesoría Jurídica distribuir el producto del impuesto de manera proporcional entre las municipalidades de los cantones productores, porque ello podría ir en perjuicio de alguna de las entidades municipales donde se produce la fruta., ya que como bien se ha indicado el parámetro para la distribución, debe ser la producción de cada cantón. Consecuentemente, a juicio de la Procuraduría, debe la Dirección General de Presupuesto Nacional, requerir de la Corporación Bananera Nacional la información detallada no sólo de las exportaciones, sino también de las fincas productoras de la fruta.


 


II.- CONCUSION:


 


            Con fundamento en todo lo expuesto, el en el supuesto de que la Corporación Bananera Nacional remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional, solo datos estadísticos de las exportaciones sin identificar las fincas que exportan la fruta, dicha Dirección para efectos de elaborar los Proyectos de Presupuesto que debe presentar a la Asamblea Legislativa,  no puede en aras del principio de igualdad,  distribuir el monto del impuesto que no se puede imputar a ninguna entidad municipal por no haberse reportado la exportación o no haberse identificado la finca productora, de manera proporcional entre todos los cantones productores de banano, ya que el parámetro dispuesto legalmente, es la distribución proporcional entre los cantones de acuerdo a la producción.


 


            Queda en esta forma evacuada la consulta presentada.


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


PROCURADOR TRIBUTARIO


JLMS/bba       


Código N° 400-2018