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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 131 del 13/05/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 131
 
  Dictamen : 131 del 13/05/2019   

13 de mayo de 2019


C-131-2019


 


Señor


Bernardo Porras López


Alcalde


Municipalidad de San Pablo


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. MSPH-AM-NE-123-2019 de 8 de mayo de 2019, en el cual, por tercera vez, requiere nuestro criterio sobre la posibilidad de pagarle el auxilio de cesantía a un ex funcionario municipal que se acogió al derecho de jubilación.


 


Mediante los dictámenes No. C-023-2019 de 29 de enero de 2019 y C-117-2019 de 30 de abril de 2019, la Procuraduría declaró inadmisibles las anteriores consultas indicando que se nos plantea un caso particular, para que sea la Procuraduría la que defina si es procedente el pago de auxilio de cesantía.


 


En esta ocasión, la consulta se vuelve a plantear en los mismos términos: aunque no se indique el nombre del funcionario, lo cierto es que se plantea un caso concreto, indicando las fechas, cargos, instituciones en las que laboró, años de servicio, motivo de salida, derechos laborales que se le reconocieron, fecha de jubilación, etc., para que sea la Procuraduría quien resuelva ese caso concreto y determine si le corresponde el pago de auxilio de cesantía por ocho años.


 


Por lo ya expuesto en los dictámenes citados, la Procuraduría no puede resolver asuntos como ese, pues esa es una tarea exclusiva de la Administración activa, es decir, de la Municipalidad. Si para resolver ese caso concreto o cualquier otro, la Municipalidad tiene una duda jurídica, puede consultarla a la Procuraduría, como una duda general y abstracta sobre alguna figura, concepto o regla legal, y luego, puede aplicar la respuesta brindada al caso concreto y tomar una decisión al respecto.


 


Lo que no puede hacerse es trasladar el supuesto concreto a la Procuraduría para que sea ésta la que tome la decisión y resuelva el asunto concreto.


 


Por tanto, hasta que la consulta no sea formulada como un cuestionamiento jurídico abstracto sobre alguna figura, concepto o regla legal, sin que se exponga una situación concreta, la Procuraduría no puede emitir su criterio.


            De Usted, atentamente,


                                                                                  


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora