Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 049 del 03/06/2019
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 049
 
  Opinión Jurídica : 049 - J   del 03/06/2019   

03 de junio 2019


OJ-049-2019


 


Señora


Cynthia Díaz Briceño


Jefa de Área


Comisiones Legislativas IV


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AL-DCLEREFD-001-2018 del 25 de octubre de 2018, mediante el cual solicita el criterio de este órgano superior consultivo técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “Reforma Constitucional del Artículo 51 para garantizar la Protección Especial del Estado a las Personas con Discapacidad”, que se tramita bajo el expediente legislativo N.° 18.629. 


 


Previamente, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


Asimismo, debemos indicar que los alcances del presente pronunciamiento son de una simple opinión jurídica no vinculante, pues la consulta no es hecha por la Administración Pública, en los términos autorizados por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por el contrario, el criterio es requerido dentro de la función parlamentaria de la Asamblea Legislativa, con lo cual se emite únicamente con la intención de colaborar en la importante función que desempeñan las señoras y señores diputados.


 


 


I.                   OBJETO DEL PROYECTO DE LEY


 


El proyecto de ley consultado pretende modificar la redacción actual del párrafo segundo del artículo 51 de la Constitución Política, para eliminar el concepto de “enfermo desvalido” y sustituirlo por el concepto de “personas con discapacidad”.


 


Asimismo, pretende otorgar carácter inclusivo desde la perspectiva de género al concepto de “anciano”, sustituyéndolo por “personas adultas mayores” e incluir además de al “niño” también a las “niñas”.


 


II.                ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY


 


El proyecto que se plantea pretende realizar una reforma de lo dispuesto en el numeral 51 constitucional, modificando conceptos que se consideran peyorativos y que no incluyen la perspectiva de género. Por su importancia, procederemos a comparar la norma actual con la propuesta:


 


 


NORMA VIGENTE


NORMA PROPUESTA


 


ARTÍCULO 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.


 


 


 


Artículo 51-    La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.


 


De lo anterior, se desprende que los cambios terminológicos propuestos se encuentran dentro del ámbito de discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, en su función de Poder Reformador, por lo que este órgano asesor no tiene ninguna observación de fondo que debamos advertir.


 


 


III.             EN CUANTO AL TRÁMITE LEGISLATIVO


 


 


Por tratarse de una reforma constitucional, se recuerda que la misma debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en los numerales 195 de la Constitución, 184 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y 96 inciso a) y 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.


 


En este caso, se observa que el proyecto de ley fue planteado por más de diez diputados, se le dieron las tres lecturas respectivas y fue consultado preceptivamente a la Sala Constitucional después de su aprobación en primer debate, con lo cual, se ha cumplido con los requerimientos constitucionales para la reforma.


 


 


Al respecto, debemos destacar que la Sala Constitucional evacuó la consulta de constitucionalidad en el sentido de que no observa vicios de procedimiento en la tramitación del proyecto hasta el momento de aprobación en primer debate. (Ver sentencia 2019-001817 de las 9:20 horas del 1 de febrero de 2019)


 


Por lo anterior, este órgano asesor tampoco tiene comentarios de constitucionalidad o de técnica legislativa que deban ser destacados.


 


 


 


IV.             CONCLUSIÓN


 


Partiendo de lo anterior, debemos concluir que la aprobación o no de la reforma constitucional es un tema que se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, actuando como Poder Reformador.


 


Asimismo, no se observan aspectos de constitucionalidad ni de técnica legislativa que deban ser señalados a la luz de lo dispuesto en los numerales 195 de la Constitución, 184 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y 96 inciso a) y 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, normativa que rige las reformas constitucionales.


 


 


Atentamente,


 


 


 


Silvia Patiño Cruz


Procuradora Adjunta