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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 153 del 03/12/2019
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 153
 
  Opinión Jurídica : 153 - J   del 03/12/2019   

03 de diciembre de 2019


OJ-153-2019


 


Señora


Cinthya Díaz Briceño


Jefe de Área


Comisiones Legislativas IV


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio no. AL-DCLEAMB-001-2019 de 17 de junio de 2019, por medio del cual requiere la opinión jurídica de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 21.027, actualmente denominado "Adición de un párrafo al artículo 11, del artículo 42 ter y de los transitorios XVI y XII a la Ley para la gestión integral de residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010, prohibición de la entrega de bolsas plásticas desechables en establecimientos comerciales” cuyo texto base fue publicado en el Alcance No. 209 a la Gaceta No. 231 de 12 de noviembre de 2018.


 


            1. Carácter de este pronunciamiento.


 


            En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.


 


            Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.


 


            2. Consideraciones sobre el proyecto de ley.


 


            En primer término, debe señalarse que el presente pronunciamiento se emite con respecto al texto actual del proyecto de 22 de octubre de 2019, publicado en el sitio web de la Asamblea Legislativa, pues carece de interés referirnos al texto base del proyecto, originalmente consultado.


            Tal y como se indica en la exposición de motivos del texto base, el objetivo principal de la iniciativa es reformar la Ley para la Gestión Integral de Residuos (No. 8839 de 24 de junio de 2010) para prohibir la entrega gratuita de bolsas plásticas desechables en supermercados y establecimientos comerciales.


 


            Con ese objetivo, se pretende adicionar el artículo 11 de la Ley 8839, para que en el plan nacional de residuos se incorpore una estrategia que incentive la sustitución paulatina de las bolsas plásticas por bolsas reutilizables.


 


            Y, con la adición del artículo 42 ter, se incluiría la prohibición expresa de entregar bolsas plásticas de manera gratuita:


 


“Artículo 42 ter-  Se prohíbe la entrega gratuita de bolsas de plástico al consumidor final en supermercados y establecimientos comerciales cuya finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino final.


Se exceptúan de esta prohibición las bolsas plásticas que garanticen su reutilización, que sean de plástico compostable, y/o que sean fabricadas en su totalidad con plástico reciclado.


Así mismo, se exceptúan de esta prohibición los casos en los que, por cuestiones de asepsia, conservación o protección de alimentos u otros productos, no resulte factible el uso de empaque alternativos, así como aquellos casos en los cuales, por razones de seguridad o disposiciones normativas internacionales, se establezcan como requisito el uso de empaques en bolsas plásticas para poder transportar las mercancías entre países.”


 


            Además, en el artículo 50 se incluiría una nueva infracción leve, dirigida a sancionar el incumplimiento de esa prohibición:


 


“Artículo 50- Infracciones leves y sus sanciones. Se considerarán infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:


(…)


e) Entregar bolsas de plástico al consumidor final para el transporte de su mercadería en supermercados y demás establecimientos comerciales, según lo establecido en el artículo 42 ter de la presente ley.”


 


            Por último, en los transitorios XVI y XVII propuestos se indicaría que la prohibición del artículo 42 ter empezaría a regir treinta y seis meses después de publicada la Ley y que en el plazo de un año el Ministerio de Salud deberá diseñar e implementar la estrategia que incentive la sustitución paulatina de las bolsas plásticas por bolsas reutilizables.


 


            A lo pretendido con este proyecto, resulta aplicable lo ya indicado anteriormente sobre una iniciativa muy similar, en cuanto a que “la prohibición que se pretende establecer, responde a la protección del ambiente y la salud como valores superiores, por lo que en principio y salvo mejor criterio de la Sala Constitucional, no pareciera que se produzca una violación a la libertad de comercio, en la medida que esta libertad no es irrestricta y puede encontrar sus límites frente a otros derechos fundamentales como los que se pretenden tutelar, sea el ambiente y la salud.” (Opinión jurídica no. OJ-043-2013 de 7 de agosto de 2013).


 


            Luego, debe advertirse que en el proyecto de ley no. 20985 denominado “Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente”, aprobado en segundo debate el 31 de octubre de 2019, se estableció una prohibición expresa para el uso de bolsas plásticas en supermercados y establecimientos comerciales:


 


“ARTÍCULO 4- Prohibición de bolsas plásticas


Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de bolsas de plástico al consumidor final en supermercados y establecimientos comerciales cuya finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino final.


Se exceptúan las bolsas plásticas que garanticen su reutilización, que estén certificadas de bajo impacto ambiental y que cumplan con las siguientes características:


a)         Bolsa pequeña de 45 cm de ancho x 60 cm de largo y un espesor mínimo de 0.75 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.


b)         Bolsa mediana de 52 cm de ancho x 68 cm de largo y un espesor mínimo de 0.88 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.


c)         Bolsa biodegradable.


En el caso de los incisos anteriores, la certificación de bajo impacto ambiental debe realizarla una organización acreditada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), de acuerdo con los parámetros técnicos que establezca el Ministerio de Salud en el reglamento de la presente ley.”


 


            Además, con ese proyecto de ley aprobado en segundo debate, se modifica el artículo 50 de la Ley no. 8839 incluyendo como infracción leve el incumplimiento de la prohibición expuesta.


 


            Entonces, dada la similitud de disposiciones, la aprobación del presente proyecto de ley carecería de interés actual, a menos que se pretenda modificar el texto recientemente aprobado, en cuyo caso debería disponerse así expresamente, o que, pese a que ya existe una prohibición de entrega gratuita de bolsas plásticas se pretenda ajustar el texto de la Ley 8839, introduciendo la necesidad de considerar el tema en el plan nacional de residuos e incluyendo expresamente esa prohibición, para lo cual el texto del artículo 42 ter y de los transitorios propuestos deberían ajustarse a lo indicado en el proyecto no. 20985 ya aprobado.


 


            Lo anterior, en virtud de que en el artículo 42 ter propuesto se establecen especificaciones distintas sobre el tipo de bolsas que se exceptúan de la prohibición y en el transitorio XVI se establece un plazo distinto para la entrada en vigencia de la prohibición, pues en el transitorio II del proyecto no. 20985 se establece un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigencia de su reglamento.


 


            3) Conclusión.


 


            Si bien la aprobación del proyecto de 21027, actualmente denominado “Adición de un párrafo al artículo 11, del artículo 42 ter y de los transitorios XVI y XII a la Ley para la gestión integral de residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010, prohibición de la entrega de bolsas plásticas desechables en establecimientos comerciales” es una decisión estrictamente legislativa, con respeto se recomienda valorar las observaciones expuestas.


 


            De Usted, atentamente,


 


 


 


 


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora