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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 002 del 26/03/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 002
 
  Opinión Legal : 002 - L   del 26/03/2020   

 


OPINION LEGAL-002-2020


DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


 


Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento, por un monto de hasta quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 500.000.000),  para financiar el Programa de  Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.


 


HAGO CONSTAR QUE:


 


PRIMERO: La República de Costa Rica suscribió el 24 de mayo de 2019 un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, por un monto de hasta quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 500.000.000), cuyo objeto es financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.


 


SEGUNDO: Para la firma de dicho Contrato de Préstamo el Poder Ejecutivo otorgó Plenos Poderes a la señora Rocío Aguilar Montoya, entonces Ministra de Hacienda.


TERCERO:   Mediante el artículo 1° de la Ley 9833 de 24 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó dicho Contrato de Préstamo.


CUARTO: Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los contratos de préstamo en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


 


QUINTO: La Ley N° 9833 fue publicada en el Alcance N. 59 a La Gaceta 58 de 25 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual rige.


 


SEXTO: Producida dicha aprobación y publicación, se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país. Por lo que el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.


 


 


 


POR LO TANTO:


 


La suscripción del referido Contrato de Préstamo establece obligaciones vinculantes para el Prestatario, válidas y exigibles de conformidad con sus términos.


           


Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor Ministro de Hacienda, oficio N. DM-0328-2020 de 24 de marzo de 2020, para cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 7.1.a) 1. de las Condiciones Generales de Contratación aplicables a los Contratos de Préstamo otorgados por la Corporación Andina de Fomento, en la Ciudad de San José a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinte.


 


 


                                                                       Atentamente,


 


 


                                                                       Dra. Magda Inés Rojas Chaves


                                                                       Procuradora General Adjunta