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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 004 del 16/05/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 004
 
  Opinión Legal : 004 - L   del 16/05/2020   

OPINION LEGAL-004-2020


 


DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo CCR 1011 01F suscrito entre la República de Costa Rica y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), por un monto equivalente de hasta ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 150.000.000),  para financiar el “Programa de  Apoyo Presupuestario con base en reformas de políticas de Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica”. 


 


 


HAGO CONSTAR QUE:


 


PRIMERO: La República de Costa Rica suscribió el 25 de marzo de 2020 un contrato de préstamo con la Agencia Francesa de Desarrollo, por un monto equivalente de hasta ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 150.000.000), cuyo objeto es financiar el Programa de Apoyo Presupuestario para el fortalecimiento de las políticas de implementación del Plan de Descarbonización de Costa Rica”.


 


SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo otorgó plenos poderes al señor Ministro de Hacienda para firmar el Contrato de Préstamo en nombre del Prestatario el 13 de marzo del dos mil veinte.


TERCERO:   Mediante el artículo 2 de la Ley 9846 de 16 de mayo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó dicho Contrato de Préstamo.


CUARTO: Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los contratos de préstamo en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


 


QUINTO: La Ley N° 9846 fue publicada en el Alcance N. 116 a La Gaceta 112 de 16 de mayo de 2020, fecha a partir de la cual rige.


 


SEXTO: Producida dicha aprobación y publicación, se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país. Por lo que el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.


 


SEPTIMO: Que el pago de las obligaciones del Prestatario bajo el Contrato de Préstamo se clasifica por lo menos en igualdad de condiciones, pari passu, con otras deudas no aseguradas y no subordinadas. Cualquier preferencia o prelación de pago  otorgada por el Prestatario a cualquier otra deuda será inmediatamente aplicable a este Contrato de Préstamo.


 


OCTAVO: Que el Contrato de Préstamo se rige por el derecho francés. Cualquier controversia que surja del Contrato de Préstamo será sometida a la Cámara de Comercio Internacional, según lo dispuesto por la cláusula 17 del Contrato de Préstamo. Los laudos arbitrales contra el Prestatario se reconocerán y se impondrán en la República de Costa Rica.


 


POR LO TANTO:


 


El referido Contrato de Préstamo establece obligaciones vinculantes para el Prestatario, válidas y exigibles de conformidad con sus términos.


 


            Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor Ministro de Hacienda, oficio N. DM-0541-2020 de 13 de mayo de 2020, para cumplir con lo dispuesto en las Condiciones Suspensivas del Contrato de Préstamo, Parte II, Condiciones Suspensivas del Primer Desembolso, inciso a) subinciso iii), en la Ciudad de San José a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinte.


 


 


 


                                                                       Atentamente,


 


 


                                                                       Dra. Magda Inés Rojas Chaves


                                                                       Procuradora General Adjunta