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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 077 del 04/06/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 077
 
  Opinión Jurídica : 077 - J   del 04/06/2020   

04 de junio de 2020


OJ-77-2020


 


Señora


Nancy Vílchez Obando


Jefa de Área


Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, nos referimos a su oficio no. AL-CPOECO-84-2019 de 5 de julio de 2019, en el cual requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 21.256, denominado "LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DECOMISADOS POR MEDIO DE LA LEY N° 7575, LEY FORESTAL DE 13 DE FEBRERO DE 1996, Y SUS REFORMAS".


 


            1) Carácter de este pronunciamiento:


 


En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa. Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.


 


            2) Consideraciones sobre el proyecto de ley:


 


En primer término, debe advertirse que la presente opinión jurídica se rinde con respecto al texto dictaminado afirmativamente por la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, pues carece de interés actual referirse al texto base del proyecto, originalmente consultado.


 


En ese sentido, importa señalar que, tal y como se indica en ese dictamen afirmativo, el proyecto de ley tiene como finalidad reformar el artículo 65 de la Ley Forestal (no. 7575 de 13 de febrero de 1996) para habilitar la posibilidad de que el Ministerio de Ambiente y Energía pueda donar la madera decomisada no adjudicada en remate, y aquella producto de desastres naturales o ampliación de carreteras, a organizaciones sin fines de lucro, pues, actualmente esa disposición solo contempla la posibilidad de donarla al Ministerio de Educación.


 


Lo anterior, en virtud de que, se indica, el margen de acción de las organizaciones sin fines de lucro se ha visto disminuido debido a la insuficiencia presupuestaria de instituciones públicas, y del Estado en general, lo cual ha desacelerado el desarrollo del país.


 


            Si bien es cierto, se reconoce el interés público y la importancia del accionar de las organizaciones sin fines de lucro, corresponde a la Asamblea Legislativa valorar la necesidad y conveniencia de la medida propuesta, con base en datos relativos al total de madera que, producto de decomisos y de desastres y construcción de carreteras se encuentre en manos del Ministerio de Ambiente, y, cuánto de ese total, ha sido donado al Ministerio de Educación. Pues, en caso de que toda esa madera, o un alto porcentaje, haya sido realmente aprovechada por el Ministerio de Educación, la propuesta no parecería necesaria.


 


            Asimismo, también parece recomendable valorar la existencia de otras instituciones públicas que tengan algún interés en recibir esos productos forestales para el cumplimiento de sus fines, y que, en consecuencia, puedan ser contempladas en el proyecto.


 


            De estimarse necesaria y pertinente la medida propuesta, con base en los datos sobre la utilización real de la madera, se sugiere analizar la posibilidad de incluir en el texto un porcentaje o cantidad mínima que deba garantizarse al MEP para el cumplimiento de sus necesidades, para que así, el porcentaje restante pueda ser donado a las organizaciones sin fines de lucro que lo requieran.


 


            En todo caso, se recomienda modificar el texto del artículo 6° inciso q) de la Ley Forestal, ya que, esa disposición actualmente establece, como una facultad de la Administración Forestal del Estado, “donar al Ministerio de Educación Pública, para que construya mobiliario, repare infraestructura en escuelas y colegios públicos o utilice, en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras, la madera decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley.” Y donar a ese mismo Ministerio “las maderas que lleguen a poder de la Administración Forestal, como producto de desastres naturales o ampliación de carreteras, cuando no se conozca a sus legítimos propietarios.”


 


            Es decir, esa disposición no contemplaría la posibilidad de que se done la madera decomisada no adjudicada en remate, ni aquella producto de desastres naturales o ampliación de carreteras, a las organizaciones sin fines de lucro, como sí lo contemplaría el artículo 65. Por tanto, para evitar futuros conflictos de interpretación y aplicación, se recomienda modificar su texto en el mismo sentido en el que se reformaría el artículo 65.


 


            3) Conclusión:


 


Si bien la aprobación del proyecto de ley no. 21.256, denominado "LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DECOMISADOS POR MEDIO DE LA LEY N° 7575, LEY FORESTAL DE 13 DE FEBRERO DE 1996, Y SUS REFORMAS", es una decisión estrictamente legislativa, con respeto se recomienda valorar las observaciones expuestas.


 


            De Usted, atentamente,


 


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora