Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 001 del 15/02/2024
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Legal 001
 
  Opinión Legal : 001 - L   del 15/02/2024   

OPINION LEGAL 001-2024


DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


Yo, IVÁN VINICIO VINCENTI ROJAS, mayor, divorciado, abogado, vecino de Concepción de Tres Ríos, cédula de identidad 1-0695-0983, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, según acuerdo segundo del artículo 5 de la sesión ordinaria n.°44 del 8 de marzo de 2023 del Consejo de Gobierno y publicado en La Gaceta n.°83 del 12 de mayo de 2023, ratificado en el acuerdo de la Asamblea Legislativa n.°6966-22-23 en sesión ordinaria n.°167, celebrada el 20 de abril de 2023 y publicado en La Gaceta n.°84 del 15 de mayo de 2023, a solicitud del señor Ministro de Hacienda, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo n.°5823/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta doscientos veinticinco millones de dólares (US $ 225.000.000,00), para financiar el Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente, en el marco del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005 para el Financiamiento del Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, suscrito el 18 de marzo de 2020, entre la República de Costa Rica y el BID, por un monto hasta de trescientos cincuenta millones de dólares (US$350.000.000,00), aprobado por la Ley n.°9899 del 10 de setiembre de 2020. Al respecto:


                                                 HAGO CONSTAR QUE:


PRIMERO: El Gobierno de la República de Costa Rica y el BID suscribieron el 18 de marzo de 2020, un Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005 para el Financiamiento del Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, por un monto de hasta trescientos cincuenta millones de dólares (US$350.000.000,00).


SEGUNDO: El Convenio anterior tiene por objeto cooperar con la República de Costa Rica en el desarrollo de programas o proyectos mediante dos contratos de préstamo individual  para facilitar el acceso a financiamiento a largo plazo para invertir en proyectos sostenibles de mejora y ampliación de la Red Vial Estratégica (RVE) del país, así como de mejora del desarrollo y la movilidad urbana en la Gran Área Metropolitana (GAM), que promuevan la competitividad como mecanismo para impulsar el crecimiento económico del país. El primero de estos contratos de préstamo individual (n.°4864/OC-CR) por un monto de hasta ciento veinticinco millones de dólares (US$125.000.000,00) fue para financiar el Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público-Privadas.


TERCERO: Mediante el artículo 1.º de la Ley n.°9899 del 10 de setiembre de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó el referido Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005, y por el artículo 2.º de la misma ley el primer Contrato de Préstamo Individual n.°4864/OC-CR.


CUARTO: La aprobación legislativa efectuada por la Ley n.°9899 es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo suscritos por la República de Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15, de la Constitución Política. La Ley n.°9899 fue publicada en el Alcance n.° 256 a La Gaceta n.°239 del 29 de setiembre de 2020, fecha a partir de la cual rige. Producida dicha aprobación y publicación, el referido Convenio no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.


QUINTO: El artículo 3 de la citada Ley n.°9899 contempla que el segundo Contrato de Préstamo Individual derivado del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005, entre la República de Costa Rica y el BID, para financiar el Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, por un monto de hasta doscientos veinticinco millones de dólares (US$225.000.000,00), de los cuales, al menos, doscientos millones de dólares (US$200.000.000,00) se destinarán a la terminación de la nueva vía a San Carlos (Ruta Nacional 35), no deberá someterse al trámite y aprobación de la Asamblea Legislativa; si bien, el Ministerio de Hacienda deberá enviar una copia fiel de este treinta días antes de su suscripción a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa para el respectivo control político. Además, el mismo artículo 3 dispone que el contrato de préstamo no podrá celebrarse si al momento de su suscripción se da alguna de las siguientes condiciones financieras: a) la comisión de crédito anual sobre saldos no desembolsados del financiamiento excede el uno coma cinco por ciento (1,5%); b) la comisión por inspección y vigilancia excede el dos por ciento (2%) del monto del financiamiento: c) la tasa de intereses sobre los saldos deudores diarios son a una tasa de interés en dólares superior a la Tasa Libor a tres meses o la referencia que se pacte en su sustitución, más un margen del tres coma cero por ciento (3,0%), o bien, su equivalente en otras monedas diferentes del US dólar o su equivalente en tasa fija; y d) Los plazos para realizar los desembolsos son inferiores a tres años, y los plazos para amortización son inferiores a quince años, contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo.


SEXTO:  El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica a través del oficio MIDEPLAN-DM-OF-1793-2023, del 14 de octubre de 2023, emitió aprobación final de inicio de trámites para obtener un crédito público por un monto de hasta US$225.000.00,00 (doscientos veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América con cero centavos) para financiar la Segunda operación de crédito de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005, denominada “Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente, aprobada mediante la citada Ley n.°9899, de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Ley de Planificación Nacional (n.°5525 del 2 de mayo de 1974).


SÉPTIMO: Por oficio n.°MH-DM-OF-1858-2023, del 20 de noviembre del 2023, el Ministerio de Hacienda puso en conocimiento de la señora Presidenta de la Comisión para el Control del Ingreso y Gastos Públicos de la Asamblea Legislativa, el citado contrato de préstamo n.°5823/OC-CR entre la República de Costa Rica y el BID para financiar el Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente, que corresponde a la Segunda Operación Individual bajo la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005 del Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, aprobada mediante la Ley n.°9899 y según lo establece el artículo 3 de la misma ley.


OCTAVO: De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros (n.°7010 del 25 de octubre de 1985) y 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (n.°7558 del 3 de noviembre de 1995), la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante acuerdo del artículo 9 de la sesión 6157-2023 del 14 de diciembre de 2023 (comunicado por oficio JD-6157/09 de 15 de diciembre de 2023), emitió criterio favorable para que el Ministerio de Hacienda contratara un endeudamiento con el BID hasta por doscientos veinticinco millones de dólares (US $ 225.000.000,00), para el financiamiento de la ruta nacional 35 en el marco de la Segunda Operación de Crédito de la CCLIPP CR-O0005 CR, denominada Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente.


NOVENO: De conformidad con el informe técnico n.° MH-DCP-DCCEP-IF-OF-0012-2023, del 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, las condiciones financieras aplicables al contrato de préstamo n.° 5823/OC-CR cumplen con los requerimientos para firma estipulados en el artículo 3 de La Ley n.°9899. Condiciones que determinan la responsabilidad financiera del Estado costarricense.


DÉCIMO: La Autoridad Presupuestaria en el acuerdo n.°13832 de la sesión ordinaria n.°12-2023 del 18 de diciembre de 2023 (comunicado mediante oficio n.°MH-STAP-ACDO-1764-2023 del 19 de diciembre de 2023), autorizó la contratación de endeudamiento público con el BID, por la suma de US$225.000.00,00 para financiar la Segunda Operación Individual del Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente, bajo el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Programa de Inversión (CCLIP) CR-O0005, aprobado mediante la Ley n.°9899 y destinado a la construcción de la nueva carretera a San Carlos (Ruta Nacional 35).


DÉCIMO PRIMERO: Con base en el referido Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005 aprobado por la Ley n.°9899, la República de Costa Rica suscribió con el BID el contrato de préstamo n.°5823/OC-CR, el 10 de enero de 2024, por un monto de hasta doscientos veinticinco millones de dólares (US $ 225.000.000,00), para financiar el Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente, cuyo objetivo general es mejorar la competitividad de los sectores productivos agrícola y turístico de la región Huetar Norte y el objetivo específico consiste en mejorar las condiciones de circulación entre las zonas norte y centro del país de forma segura, sostenible y resiliente al cambio climático, incorporando en su diseño la perspectiva de género. Para alcanzar estos objetivos el programa comprende un componente único para financiar la finalización de la ruta nacional 35 siguiendo criterios de diseño resilientes, según el plan de gestión de riesgo de desastres y cambio climático e implementación de un modelo de asociación público privado para su operación y mantenimiento, de conformidad con el Anexo Único del mismo contrato.


DÉCIMO SEGUNDO: El contrato de préstamo n.°5823/OC-CR no requiere aprobación legislativa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley n.°9899 y según se consignó en el punto quinto anterior. 


POR LO TANTO:


La suscripción del referido contrato de préstamo n.°5823/OC-CR establece obligaciones válidas y vinculantes para la República de Costa Rica en su condición de Prestatario y exigibles de conformidad con sus términos y condiciones.


Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor Ministro de Hacienda efectuada mediante oficio n.°MH-DM-OF-0023-2024 del 12 de enero de 2024, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 4.01.a) de las Normas Generales que forman parte del contrato de préstamo n.°5823/OC-CR, en la ciudad de San José a los quince días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.


 


 


 


Iván Vinicio Vincenti Rojas


Procurador General