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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 002 del 15/02/2024
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 002
 
  Opinión Legal : 002 - L   del 15/02/2024   

OPINION LEGAL 002-2024


DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


Yo, IVÁN VINICIO VINCENTI ROJAS, mayor, divorciado, abogado, vecino de Concepción de Tres Ríos, cédula de identidad 1-0695-0983, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, según acuerdo segundo del artículo 5 de la sesión ordinaria n.°44 del 8 de marzo de 2023 del Consejo de Gobierno y publicado en La Gaceta n.°83 del 12 de mayo de 2023, ratificado en el acuerdo de la Asamblea Legislativa n.°6966-22-23 en sesión ordinaria n.°167, celebrada el 20 de abril de 2023 y publicado en La Gaceta n.°84 del 15 de mayo de 2023, a solicitud del señor Ministro de Hacienda, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato Modificatorio n.°1 de los contratos de préstamo números 3071/OC-CR y 3072/CH-CR, suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el financiamiento del Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), aprobados por Ley n.°9283 del 30 de octubre de 2014. Al respecto:


                                                    HAGO CONSTAR QUE:


 PRIMERO: Mediante el artículo 1° de la Ley n.°9283 de 30 de octubre de 2014 la Asamblea Legislativa aprobó el contrato de préstamo n.°3071/OC-CR suscrito el 3 de abril de 2014 entre la República de Costa Rica y el BID, por un monto de hasta cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 400.000.000,00), destinado a  financiar el Programa de  Infraestructura de Transportes (PIT), para contribuir al desarrollo del sector transporte a través de la mejora de la infraestructura vial y portuaria. De acuerdo con la cláusula 1.05.(a) de las Estipulaciones especiales del contrato, la fecha final de Amortización es la fecha correspondiente a veinticuatro años contados a partir de la fecha en que fue suscrito, si bien las partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.


SEGUNDO: De conformidad con los artículos 2.02 y 2.03 del Anexo Único del referido contrato n.°3071/OC-CR, con los recursos asignados se financiarán obras de rehabilitación, reconstrucción y ampliación de puentes y carreteras de la Red Vial Nacional que contribuyan a la integración permanente de los sectores productivos hacia los mercados internos y de exportación, así como de la población para facilitar el acceso a servicios sociales. Asimismo, se financiarán los diseños, supervisión y estudios relacionados con la Red Vial Nacional. En concreto, se financiaran obras en el tramo Limonal-Barranca, como la duplicación de calzada, pasando de dos a cuatro carriles, la reconstrucción de la vía existente, la rehabilitación y duplicación de los puentes localizados en la ruta y la construcción de intercambiadores o pasos a desnivel en las intersecciones principales, así como elementos de seguridad vial tales como aceras, pasos peatonales, ciclovías, señalización y barreras de contención, y obras ambientales tales como estabilización de taludes y pasos de fauna terrestre. Adicionalmente, contempla que se podrán financiar obras en otras rutas de carácter nacional contenidas en el Plan Nacional de Transporte 2011 - 2035 (PNT) y, que cumplan con los criterios de elegibilidad del Programa que se definirán Manual de Operaciones del Programa (MANOP)” (la negrita no es del original). Luego, el artículo 3.01 del mismo Anexo, estipula que el costo total del programa será de US$450 millones de los cuales hasta US$400 millones serán financiados con el capital ordinario del BID y US$50 millones con recursos del Fondo de Cofinanciamiento Chino (FCC) para América Latina y el Caribe administrados por dicho Banco, correspondientes al contrato de préstamo n.°3072/CH-CR.


TERCERO: Con arreglo al artículo 2 de la citada Ley n.°9283, la Asamblea Legislativa aprobó el contrato de préstamo n.°3072/CH-CR, suscrito el 3 de abril de 2014 por la República de Costa Rica y el BID, en calidad de Administrador del Fondo Chino de Cofinanciamiento para América Latina y el Caribe, por un monto hasta de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000.000,00), para contribuir a financiar el PIT. De acuerdo con la cláusula 1.05.(a) de las Estipulaciones especiales del contrato, la fecha final de Amortización es la fecha correspondiente a veinticuatro años contados a partir de la fecha en que fue suscrito, si bien las partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.


CUARTO: A tenor del artículo 2.03 del Anexo Único del contrato n.°3072/CH-CR, con los recursos del empréstito se financiarán obras en el tramo Limonal-Barranca, incluidos elementos de seguridad vial y obras ambientales. Adicionalmente, se podrán financiar obras en otras rutas de carácter nacional contenidas en el Plan Nacional de Transporte 2011-2035 (PNT) y, que cumplan con los criterios de elegibilidad del Programa que se definirán Manual de Operaciones del Programa (MANOP)” (la negrita no es del original).


QUINTO: La Ley n.°9283 fue publicada en el Alcance n.°67 a La Gaceta n.°219 del 13 de noviembre de 2014, fecha a partir de la cual rige. Con la aprobación y publicación de la mencionada ley, se cumplieron los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país.


SEXTO: De conformidad con la cláusula 6.03 de las Estipulaciones especiales de ambos contratos de empréstito, cualquier modificación a estos requiere el mutuo consentimiento por escrito de las partes. Dicha modificación no requiere aprobación legislativa en tanto no se modifique el objeto del contrato de préstamo, ni las condiciones esenciales del mismo.


SÉPTIMO: El Gobierno de la República de Costa Rica y el BID suscribieron el 10 de enero de 2024 el contrato modificatorio n.°1 de los contratos de préstamo números 3071/OC-CR y 3072/CH-CR, por el que se reasignan parte de los recursos del PIT para financiar parcialmente obras de la Ruta Nacional 35 (RN 35), que incluyen normas de desempeño socio-ambiental específicas y complementarían el Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente correspondiente al Contrato de Préstamo n.°5823/OC-CR, así como la prórroga del plazo de desembolso de los contratos 3071/OC-CR y 3072/CH-CR (cláusula 1.04 de las Estipulaciones especiales) hasta el 13 de noviembre de 2026. A tales efectos, el contrato modificatorio estipula como parte de las condiciones de ejecución del empréstito, que previo al inicio de las obras relacionadas con la RN 35, el prestatario, por sí o por medio del organismo ejecutor, debe presentar a satisfacción del BID, evidencia de “la aprobación y disponibilidad de recursos, por parte del MOPT-CONAVI, para el financiamiento y finalización de las obras del corredor Limonal-Barranca-Angostura”, (cláusula 4.06, letra (d) de las Estipulaciones especiales de los contratos de préstamo números 3071/OC-CR y 3072/CH-CR).     


OCTAVO: El Contrato Modificatorio n.°1 no afecta los elementos esenciales de los contratos 3071/OC-CR y 3072/CH-CR aprobados por la Asamblea Legislativa, por lo que se integra al texto de ambos contratos de conformidad con sus cláusulas. 


POR LO TANTO:


La suscripción el 10 de enero de 2024 del Contrato Modificatorio n.°1 de los contratos de préstamo números 3071/OC-CR y 3072/CH-CR entre la República de Costa Rica y el BID, para el financiamiento del PIT, es válido y eficaz a partir de su firma, sin que requiera para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa; el cual establece obligaciones válidas y vinculantes para la República de Costa Rica en su condición de Prestatario y exigibles de conformidad con sus términos y condiciones.


Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor Ministro de Hacienda, efectuada mediante oficio N° MH-DM-OF-0023-2024 del 12 de enero de 2024, para cumplir con lo dispuesto en el artículo tercero, letra (a) del aludido Contrato Modificatorio, en la ciudad de San José a los quince días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.


 


 


 


Iván Vinicio Vincenti Rojas


Procurador General