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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 042 del 11/03/2024
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 042
 
  Dictamen : 042 del 11/03/2024   

11 de marzo de 2024


PGR-C-042-2024


 


Señora


Nayuribe Guadamuz Rosales Ministra


Ministerio de Cultura y Juventud


Estimada señora:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. MCJ-DM-0269-2024 de 26 de febrero de 2024, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:


 


“1. ¿Considera factible que la Procuraduría General de la República actualice algunos de los estudios que mediaron para el dictado de criterios jurídicos, acerca de la liberalidad o no de las profesiones analizadas?, tomando en consideración que quizás muchos de esos criterios vertidos por la Procuraduría en su momento, no contemplan aspectos de las circunstancias actuales por las que atraviesa nuestro país, con ocasión del ejercicio real de las diversas profesiones y sus respectivas especialidades o énfasis?


2. Caso contrario, ¿puede la administración activa, con fundamento en los aspectos ampliamente detallados por la Procuraduría General de la República sobre lo que debe considerarse para determinar la liberalidad de una profesión, gestionar nuevos estudios de liberalidad para profesiones que ya habían sido analizadas de previo por la Procuraduría? y, en caso de tener resultados distintos a los criterios previamente emitidos por dicha instancia - justamente al tenor de los cambios de cada profesión en el tiempo -, ¿puede la administración activa resolver lo que corresponda para cada caso en concreto, aunque la determinación final pueda apartarse del criterio esgrimido por la PGR sobre cada profesión?”


 


Conforme con nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, y en múltiples ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y y 5° de esa Ley en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas          



la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-110-2023 de 24 de mayo de 2023, entre muchos otros).


 


El segundo requisito de admisibilidad expuesto, es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica. Al respecto, hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


Y, además, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, entre muchos otros).


 


En esta ocasión, no se adjunta el criterio de la asesoría legal, y, al tratarse de un requisito esencial, la consulta es inadmisible. En consecuencia, se archiva la gestión. Para que ésta sea atendida, debe presentarse nuevamente cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                               Procuradora


 


ELR/ysb


Cód. 1697-2024