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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 046 del 11/03/2024
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 046
 
  Dictamen : 046 del 11/03/2024   

11 de marzo de 2024


PGR-C-046-2024


 


Señora


Marta Salas Salas


Alcaldesa a.í


Municipalidad de San Pablo


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio sin número de 6 de marzo de 2024, mediante el cual requiere nuestro criterio vinculante sobre si es procedente el pago de Salario Global a un funcionario que se desempeñaba en el puesto de Auditor a.í. y posteriormente participó en un concurso público para el cargo de Auditor Titular y obtuvo la plaza, estando en vigencia La Ley Marco de Empleo Público. La consulta se da sobre la posibilidad de que tenga que mantener el salario compuesto por existir una continuidad laboral.”


 


            Finalmente, se indica que “Se realiza la presente consulta ya que el actual Auditor titular en plaza de la Municipalidad de San Pablo de Heredia fue nombrado al ganar un concurso público estando en vigencia la Ley Marco de Empleo Público y la escala de salario global aprobada por la Municipalidad. En este orden de ideas el Auditor ha solicitado a la Administración el reajuste de pago al Salario Global, aprobado por la misma Municipalidad. La inquietud que tiene la Municipalidad es si debe mantenerse el Salario Compuesto al haber una continuidad laboral.


 


            Conforme con nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, y en múltiples ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de esa Ley en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-110-2023 de 24 de mayo de 2023, entre muchos otros).


 


Sobre el primer requisito expuesto, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a un asunto pendiente de resolver. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos y situaciones concretas, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de 2019, PGR-C-174-2023 de 11 de setiembre de 2023, entre muchos otros).


 


            Al respecto, hemos dispuesto:


 


“Esta Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa.  El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios (…) Amen de lo ya señalado, nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente público.”  (C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, reiterado en OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y C-085-2016 de 25 de abril de 2016, entre muchos otros).


            En esta ocasión, no se está planteando una consulta en términos generales y abstractos sobre la aplicación del salario compuesto o el salario global, sino que se nos traslada la situación concreta del auditor interno, para que sea la Procuraduría quien resuelva si a ese funcionario se le debe reconocer o no el salario compuesto. Y, como ya se dijo, lo anterior excede el ámbito de competencias de la Procuraduría en materia consultiva.


 


            Si para resolver ese asunto, o cualquier otro, la administración activa tiene dudas acerca de las normas o institutos jurídicos que regulan el tema, la forma de aplicarlos y los efectos de las normas en el tiempo, puede requerir nuestro criterio sobre esas dudas jurídicas generales, para luego utilizar nuestro criterio jurídico general como insumo para resolver el caso concreto correspondiente, pero sin exponer la situación concreta ni pretender que la Procuraduría la resuelva directamente.


Por último, en vista de que el criterio legal que debe acompañar la consulta debe responder todos los puntos que se someten a nuestra consideración (Dictámenes nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, PGR-C-011-2023 de 30 de enero de 2023, entre muchos otros), es claro que éste no debe estar referido, tampoco, a un caso concreto.


 


            Por todo lo anterior, se declara inadmisible la consulta planteada.


 


             De usted, atentamente,


 


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora


 


ELR/ysb


Cód. 1935-2024