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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 056 del 10/03/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 056
 
  Dictamen : 056 del 10/03/1987   

C-056-87


San José, 10 de marzo de 1987


 


Licenciada


Flor Rojas de Núñez


Subdirectora de Asuntos Jurídicos


Ministerio de Trabajo y Seguridad Social


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio DAJ-1170 de 20 de octubre de 1986, por medio del cual recaba el criterio de este Despacho en relación con el pago del salario mínimo fijado por el Consejo Nacional de Salarios para los "Inspectores de Auditoría", a dos servidores de ese Ministerio que ocupan el puesto de "Técnicos 4" con especialidad en auditoría.


 


Manifiesta usted que su gestión obedece a la consulta formulada por dichos servidores ante esa Oficina, y que en su criterio la competencia para definir ese punto recae en la Dirección General de Servicio Civil, por lo cual no podría ese Órgano pronunciarse sobre lo consultado. Señala a la vez que si el criterio de tal Dirección no fuere favorable a los intereses de esas personas, podría elevarse el asunto ante el Tribunal de Servicio Civil para que lo resuelva en definitiva.


 


Al respecto me permito manifestarle que tal y como se expresa en su consulta, el órgano competente para determinar los salarios que deben asignarse a las diferentes clases de puestos existentes dentro del Régimen de Servicio Civil, lo es la Dirección General de Servicio Civil, a través de su titular. Tal competencia se encuentra prevista en el numeral 13 del Estatuto de Servicio Civil, que dispone:


 


"Son atribuciones y funciones del Director General de Servicio Civil:


 


a) Analizar, clasificar y valorar los puestos del Poder Ejecutivo comprendidos dentro de esta ley y asignarlos a la categoría de salario correspondiente de la Ley de Salarios de la Administración Pública No. 2166 de 9 de octubre de 1957;".


 


Tal norma se ve complementada con lo reglado en el Capítulo X del mismo cuerpo legal, titulado "Del Régimen de Sueldos", en cuyas disposiciones se regula lo concerniente a la forma de fijación de los salarios de los servidores cubiertos por ese régimen. En ese sentido, en los incisos b) y c) del numeral 48 se establece, por su orden, lo siguiente:


 


"Los salarios de los servidores del Poder Ejecutivo será determinados por una Ley de Salarios que fijará las sumas mínimas, intermedias y máximas correspondientes a cada categoría de empleos;".-


"Para la fijación de sueldos se tomarán en cuenta las condiciones fiscales, la modalidad de cada clase de trabajo, el costo de vida en las diferentes regiones, los salarios que prevalezcan en las empresas privadas para puestos análogos y los demás factores que estipula el Código de Trabajo;".


 


Como puede notarse, de las anteriores disposiciones se colige con  meridiana claridad que nuestro legislador expresamente dejó en manos de la Dirección General de Servicio Civil la determinación de las sumas salariales de las distintas clases de puestos. Por consiguiente, debe concluirse que lo procedente en el caso en consulta es que los servidores interesados en que se reajusten sus salarios (por considerar que los que se les pagan son inferiores al salario mínimo legal), efectúen las gestiones pertinentes ante dicha Dirección, a efecto de que su situación se solucione para el evento de que estén siendo incorrectamente pagados.


 


            Dejo en la anterior forma contestado su oficio, y sin otro particular suscribo, atentamente,


 


Lic. Ricardo Vargas Vásquez


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO


SECCION II


 


 


RVV/macri.


pcm