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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 291 del 23/12/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 291
 
  Dictamen : 291 del 23/12/1980   

RESARCIMIENTO DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR


INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE LICENCIA PARA ESTUDIOS


C-291-80


San José, 23 de diciembre de 1980


Señor


Prof. Róger A. Fallas Barrantes


Jefe del Departamento de Entrenamiento


Dirección General de Servicio Civil.


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la


República, me refiero a su oficio Nº 2030 de fecha 10 del mes de


diciembre en curso, por medio del cual hace un planteamiento y


luego dos preguntas concretas. De ahí que -para efectos de una


mejor comprensión de lo que se expondrá de seguido- me permito


transcribir dichos parágrafos:


"Un servidor regular, suscribe un contrato de licencia para


estudios con un Ministerio; luego se traslada a otra institución


del Régimen de Servicio Civil conservando los derechos y


obligaciones adquiridas. La institución que lo recibe le otorga


también licencia para continuar sus estudios, para lo cual suscribe


el respectivo contrato con el Estado. PREGUNTA Nº 1: Si el


servidor renuncia sin haber cumplido la obligación contraída por


la suscripción de los contratos, ¿cuál de las instituciones debe


gestionar el pago de lo adeudado? PREGUNTA Nº 2: Si la última


institución no se rige por la Ley de Presupuesto, sino que


administra su propio presupuesto, ¿podría cobrar sólo la parte


proporcional que le corresponda o debería hacerlo por la totalidad


de lo adeudado al Estado?".


Para dar cumplida respuesta a su consulta, es preciso sentar


las siguientes premisas, las cuales surgen de su exposición: a) que


el servidor de que se trata firma dos contratos de licencia para


estudios; b) que tales licencias las suscribe con instituciones


distintas, pero pertenecientes ambas al régimen de Servicio Civil;


y c) que -pese a estar regida por el régimen de méritos- una de las


instituciones involucradas no está incluida en la Ley de


Presupuesto, pues tiene independencia económica.


Sobre lo que se consigna en esta tercera premisa, resulta


indispensable señalar que aunque el Estatuto de Servicio Civil


circunscribe el ámbito de este régimen al Poder Ejecutivo (artículo


1º), es lo cierto que algunas instituciones del Estado -convencidas


sin duda de los beneficios que trae consigo una carrera


administrativa técnicamente aplicada- han propiciado la emisión de


normas legales que hacen que todos sus procedimientos de personal


se regulen por las normas del citado Estatuto. Así sucede con la


Asamblea Legislativa en el ámbito de los tres Poderes del Estado,


y con el I.N.A. y el S.E.N.A.S. en la administración


descentralizada.


Por otra parte, de acuerdo con la Ley Orgánica de la


Procuraduría General de la República, esta institución tiene la


representación legal del Estado, debiendo necesariamente entenderse


el término Estado -en este caso- como compresivo exclusivamente de


los tres Poderes clásicos, lo cual deja por fuera la representación


de todos aquellos entes que, aunque estatales, poseen personería


jurídica propia.


Establecidas las anteriores pautas generales, sus preguntas


pueden ser válidamente contestadas de la siguiente manera: si uno


de los entes con que la persona sobre la cual se consulta suscribió


el contrato resulta ser una institución autónoma, ésta deberá


gestionar judicialmente el resarcimiento de los perjuicios que le


irrogó el señalado incumplimiento contractual, en tanto que a esta


Procuraduría General corresponderá incoar la acción respectiva en


relación con el otro incumplimiento (sea el referido al


Ministerio); por el contrario, si las dos instituciones


perjudicadas integran o forman parte de los tres Poderes del


Estado, cabrá jurídicamente una acumulación de acciones, y esta


Dependencia será la legalmente competente para cobrar ambas


obligaciones provenientes de los contratos.


Atentamente,


Lic. Fernando Albertazzi H.


Procurador Contencioso-Administrativo


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