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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 109 del 21/07/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 109
 
  Dictamen : 109 del 21/07/1992   

C-109-92


San José, 21 de julio de 1992


 


Licenciado


Rodolfo Peralta Nieto


Director General de Presupuesto


S. O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio de 5 de julio de 1991, mediante el cual solicita a esta Procuraduría General revisar el dictamen C-102-91 de 18 de junio de 1991, a efecto de que, de compartirse las objeciones que se le hacen en el criterio legal que se acompaña, se reconsidere la opinión jurídica contenida en dicho documento.


Agrega que para el evento de que la Procuraduría considere que no es procedente la reconsideración, solicita que, como una consulta independiente de parte de esa Dirección se conteste lo siguiente:


"Tiene facultad la Dirección General de Presupuesto, dentro de las facultades que le confiere el artículo 177 de la Constitución Política, el artículo 37 de la Ley de la Administración Financiera de la República y los artículos 2, 3 y 4 del Estatuto de Servicio Civil para que, señale con una e) (excluido) los puestos no ocupados que servirán en el presupuesto correspondiente dentro de alguna de las circunstancias de los artículos 2, 3 y 4 del Estatuto de Servicio Civil, a solicitud de los jerarcas de los Ministerios de acuerdo a sus necesidades?".


Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


1- Como consideraciones preliminares, hemos de indicar que, de acuerdo con conversaciones que hemos sostenido con los asesores legales de la Dirección General de Servicio Civil y de esa Dirección, (lo que hemos hecho para obtener elementos de juicio complementarios a los contenidos en la documentación que aquí interesa), se nos ha indicado que los problemas que han originado la anterior consulta y la actual, tienen como motivo aspectos prácticos relacionados con el ejercicio de las funciones de cada uno de los organismos aquí involucrados, a saber: para la Dirección General de Servicio Civil preocupa que mediante la consignación de esa "(e)" en ciertos puestos, pueden quedar excluidos de régimen algunos que, de acuerdo con la legislación ordinaria (Estatuto de Servicio Civil o leyes especiales) deben estar incluidos; luego, para la Dirección General de Presupuesto, la preocupación radica en que esa Dependencia no pueda ejercer los controles que legalmente le corresponden, con respecto a la correcta utilización de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil. Se nos ha explicado que lo que se pretende, en definitiva, es que no se evadan los controles indicados, pues ello daría origen a que se cometan abusos en la ocupación de tales plazas.


En consecuencia, una vez escuchada más en detalle la posición de las partes involucradas, tenemos que no existe de parte de la Dirección General de Servicio Civil, con la posición que ha asumido en el problema, intención alguna de que la Dirección General de Presupuesto se vea privada u obstaculizada en el ejercicio de controles efectivos, a fin de evitar tales abusos; mientras que la Dirección General de Presupuesto tampoco pretende, con el criterio que ha seguido, que con el señalamiento hecho con la indicada letra en ciertos puestos, se puede excluir del Régimen de Servicio Civil a servidores que no sólo legal, sino también constitucionalmente, tienen derecho a estar incluidos.


2- Establecido lo anterior, y ante la indicada flexibilidad que se ha dado en las posiciones de ambos organismos, considera esta Procuraduría que no tendría sentido enfrascarse en una discusión, ya que ello podría originar uno de los conflictos previstos en el numeral 71 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, para cuya solución este Despacho carece de competencia.


En efecto, y como se desprende de los términos de la nueva consulta que se hace, lo que se cuestiona por la Dirección General de Presupuesto es si ésta, a instancia de los jerarcas de los ministerios, y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales está jurídicamente facultada para señalar con esa "(e)", (excluido), los puestos no ocupados que se utilizarán en el siguiente presupuesto, y que deben considerarse excluidos del Estatuto de Servicio Civil, en virtud de lo dispuesto en sus numerales 3º, 4º, y 5º. No estamos ya ante una situación como la anterior, en donde, al contestar a la Procuraduría la audiencia dada con motivo de la consulta hecha por la Dirección General de Servicio Civil, se mencionaba la posibilidad de excluir puestos del Régimen de Servicio Civil "por medio de Leyes de Presupuesto"; o sea, de sacar puestos de ese régimen mediante el simple señalamiento con esa "(e)" en la Relación de Puestos (Oficio de 6 de junio de 1991, suscrito por el señor Director General de  presupuesto remitido a la Licda. Magda Inés Rojas Chaves).


3- Hechas las anteriores consideraciones, y ya refiriéndonos a los dos aspectos concretos contemplados en el oficio de esa Dirección General objeto del presente estudio, hemos de indicar que, en cuanto a la solicitud de reconsideración del dictamen C- 102-91 de 18 de junio de 1991 (que de proceder, tendría que hacerse de oficio, porque quien consultó fue la Dirección de Servicio Civil), la respuesta es negativa. Ello porque, aparte de la nueva posición asumida por los dos organismos involucrados en el asunto, a juicio de este Despacho no existen argumentos como para desvirtuar las sólidas y abundantes razones en que se fundamentó el criterio sostenido en dicho dictamen.


Luego, en lo que respecta a la consulta que se hace en el oficio que estamos respondiendo, en el sentido de si esa Dirección General está jurídicamente facultada para señalar con una (e), ciertos puestos que serán utilizados en el presupuesto correspondiente, dentro de alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 3º, 4º y 5º del Estatuto de Servicio Civil, la respuesta es positiva. Ello porque, aparte de que se trata de puestos no ocupados, quedaría sujeta su exclusión del régimen a que concurran los supuestos previstos en las citadas normas estatutarias (o cualesquiera otra de carácter especial) que contemplan los casos en que no existe protección por el Régimen de Méritos .


Al respecto, y para evitar futuros conflictos, e incluso eventuales acciones judiciales derivadas de una pretendida exclusión arbitraria del régimen, es recomendable que los jerarcas de los ministerios, de previo a solicitar que se señalen como excluidos los puestos en los anteproyectos de presupuesto que envían a esa Dirección General, cerciorarse de que existe base legal para ello. De existir alguna duda, deberán formular la correspondiente consulta ante el Director General de Servicio Civil, a efecto de que éste en uso de la competencia que le confiere el numeral 13, inciso g) del Estatuto en cuanto a la determinación de los alcances de sus disposiciones, externe su criterio en el sentido de si existe o no base legal para tener como excluidos el, o los puestos a los que se pretende señalar en la forma indicada. La referida norma estatutaria expresa que corresponde al Director General de Servicio Civil: "Evacuar las consultas que se le formulen relacionadas con la administración del personal y la aplicación de esta ley".


Dejo en la anterior forma contestado su oficio y sin otro particular suscribo, atentamente,


 


Lic. Ricardo Vargas Vásquez


PROCURADOR ASESOR


c.c.: Msc. Ligia María Céspedes Álvarez


Directora General de Servicio Civil


RVV-macri. M