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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 040 del 19/04/1979
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 040
 
  Dictamen : 040 del 19/04/1979   

"ACTUACIONES DEL PERSONAL DE MIGRACION FUERA DE


LA JORNADA OFICIAL CON REMUNERACION PARTICULAR"


C-040-79


San José, 19 de abril de 1979


Señor


Lic. Mario A. Mesén A.


Asesor Legal


Ministerio de Gobernación


y Seguridad Pública


S. D.


Estimado señor:


Por encargo y con la previa aceptación del señor Subprocurador General


ve la República, doy respuesta a su atento oficio Nº 143-79 A.L.M., por medio del


cual consulta a esta Procuraduría sobre la legalidad de las actuaciones de


personal de Migración fuera de la jornada oficial de trabajo. Nos informa usted, a


la vez, que motiva su consulta la nota remitida por el señor Jefe de la Zona Cinco


de Migración y Extranjería, en que se refiere a la situación presentada con los


funcionarios de Migración de Penas Blancas, "quienes tienen que laborar horas


fuera de la jornada diaria de trabajo, para brindarle la atención requerida a la


nave Nickel Ferry que efectúa recorrido de Puerto Unión del Salvador a Puerto


Mora de Guajiniquil tanto en trámites de arribo como de zarpes", siendo la


empresa propietaria de esa nave quien retribuye esos servicios.


Al efecto, debemos considerar que el personal de Migración, de conformidad


con el artículo 3º, inciso b) del Estatuto de Servicio Civil, en relación al 18 del


Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, está incluido


dentro del Régimen de Servicio Civil, motivo por el cual esos servidores


están sujetos a las regulaciones que, en cuanto a jornada de trabajo, contiene el


Estatuto, su reglamento y sus leyes supletorias y conexas.


El artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil, en su inciso a), establece


uno de los deberes de los servidores públicos.


"Acatar esta ley y sus reglamentos y cumplir las obligaciones inherentes a


sus cargos".


Luego, el artículo 50 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, estipula


que los servidores públicos deberán cumplir los deberes que señala el artículo 39


del Estatuto y el artículo 71 del Código de Trabajo y establece además en su


inciso a) como una de sus obligaciones:


"La presentación personal de servicios en forma regular y continua de


acuerdo con el horario oficial de trabajo".


Por su parte, el artículo 7 de nuestro Código de Trabajo, en su inciso a),


establece como obligaciones de los trabajadores:


"Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o


de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente


al trabajo".


Así las cosas, vemos que esos funcionarios, al estar ejecutando labores


fuera de las horas de la jornada oficial, están contraviniendo lo dispuesto por el


artículo 50, inciso a) del Reglamento del Estatuto, lo mismo que el artículo


71, inciso a) del Código de Trabajo, pues en esas horas están actuando en forma


independiente, sin que medie la relación de subordinación con su patrono y


consecuentemente, violando el artículo 39, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,


en cuanto no están acatando normas y obligaciones inherentes a sus cargos.


Cabe agregar, que si dentro de ese personal existieran servidores que no


se encuentran amparados por el Régimen de Servicio Civil, como es el caso de


muchos funcionarios de Migración, quienes, aunque sea de hecho, forman parte


de la Fuerza Pública, su actuación en el caso planteado también sería irregular,


pues al no observar las horas de jornada diaria de trabajo implantadas por sus


jefes, estarían contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18, inciso 3) de la Ley


Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, en cuanto establece como uno de


sus deberes:


"Ejecutar las órdenes e instrucciones que les impartan sus superiores".


En conclusión, es nuestro criterio que la situación que se ha presentado


con ese personal es irregular, tanto por la ejecución de labores fuera de las horas


de la jornada diaria de trabajo oficial como por la retribución que de esa función


pública hace una empresa particular, por lo que consideramos que el Ministerio


debe, por medio de la dependencia correspondiente, procurar personal que


atienda el servicio en esas horas adoptando algún sistema de roles adecuado a


las necesidades del caso.


Dejo es esta forma contestada su consulta y sin más por el momento, se


suscribe de usted atentamente,


Lic. Ricardo Vargas Vázquez


Procurador Auxiliar de la República