El texto cita el inciso c) del artículo 586 de la ley N°2 del 27 de octubre de 1943 Código de Trabajo. El número correcto del inciso es b).
NOTA DE SINALEVI:La Sala Constitucional, en resolución Nº 2008-014787 del 03 de octubre del 2008, considera que el criterio vertido en el presente dictamen, en referencia a la aplicación del artículo 586, inciso b), del Código de Trabajo, constituye una “errónea interpretación e integración del ordenamiento por parte de la Procuraduría General de la República”.