N° 9203
- LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
- DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
- APROBACIÓN DEL
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA
- DE COSTA RICA Y EL REINO DE SUECIA
PARA
- EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN
- MATERIA TRIBUTARIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada
una de sus partes, el Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de
Suecia para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en
París, el 29 de junio de 2011. El texto es el siguiente:
“ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL REINO DE SUECIA
PARA
EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN
MATERIA TRIBUTARIA
El Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno del Reino de Suecia, con el deseo de
facilitar el intercambio de información en materia tributaria han acordado lo
siguiente:
Artículo
1
Objeto
y ámbito del Acuerdo
1.
Las autoridades competentes de las Partes contratantes proveerán asistencia
mediante el intercambio de información que previsiblemente pueda resultar de
interés para la administración y la aplicación del Derecho interno de las
Partes contratantes, relativa a los impuestos a que se refiere el presente
Acuerdo. Dicha información comprenderá información que previsiblemente pueda
resultar de interés para la determinación, liquidación y recaudación de
dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamos tributarios, o la
investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información
deberá intercambiarse de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y
deberá ser tratada como confidencial según lo dispuesto en el artículo 8. Los
derechos y garantías otorgadas a las personas por las leyes o la práctica
administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no
impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.
2. Este
Acuerdo no afectará la aplicación de las reglas de asistencia legal mutua en
asuntos penales en las Partes Contratantes.
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