(El presente Código fue
derogado por
el inciso h) del artículo 1° de la Ley de Nulidades contra Normativa emitida en
Régimen de Tinoco, N° 41 del 21 de agosto de 1920)
PODER LEGISLATIVO
EL PRESIDENTE CONSTITUClONAL
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Por cuanto el Senado ha decretado lo siguiente:
N°. 15
(Nota de Sinalevi:
Se respeta la ortografía y gramática del texto original)
EL SENADO DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confiere la
Constitución de la República,
DECRETA:
El siguiente
CODIGO PENAL
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIOXES GENERALES
TITULO PRIMERO
DEL IMPERIO DE LA LEY PENAL
CAPITULO I
APLICACION DE LA LEY PENAL
Con relación al lugar
Artículo 1.-El presente Código debe aplicarse:
1°.-A todo los delitos que ocurrieren en el territorio de la República o
en buques nacionales de cualquier clase, que se hallen en aguas de Ia nación o en alta mar, o en barcos nacionales de la
marina de guerra, cualquiera que sea el lugar donde estuvíeren.
2°.-A los que sean perpetrados en buques mercantes extranjeros estando
en el mar territorial, si los hechos han tenido o pueden tener consecuencias
exteriores, que interesen la seguridad y policía del Estado, o cuando aunque
así no fuere, el que ejerza el mando a bordo se encuentre impotente para
reprimir el delito y reclame la intervención de las autoridades locales.
3°.-A los delitos cometidos en todo o en parte en el extranjero contra
la independencia, la soberanía, la íntegridad territorial o la seguridad exterior del Estado.
o contra Ia paz y
seguridad interior del mismo o
contra sus intereses fiscales o el crédito público.
4°.-A Ios delitos perpetrados fuera de la
República por costarricenses o extranjeros, cuando sus efectos en todo o en parte
deban producirse en el territorio nacional.
5° -A los que ejecuten en el extranjero los agentes diplomáticos y demás funcionarios de la nación que gozaren
del privilegio de extraterritorialidad, conforme al Derecho Internacional.
6°.-A todo costarricense que fuera de la nación hubíere
delinquido, si la infracción constituyere delito castigado con presidio o con
prisión de tres años al menos.
7°.-A los delitos de piratería y los demás que Ie
fueren conexos.
8°.-A los demás hechos que, según
el Derecho Internacional o los tratados, tengan calificación de delitos contra
el Derecho de Gentes.