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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Territorialidad. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables respecto de actos de corrupción cometidos fuera del territorio nacional o que produzcan sus efectos fuera de él, mientras se trate de un estado parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

La Contraloría General de la República tendrá plenas facultades de fiscalización sobre los funcionarios y las oficinas del servicio exterior costarricense y de los sujetos pasivos que establezcan oficinas fuera del territorio nacional.

 


 

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