Artículo 13
Artículo
13.—Territorialidad. Las disposiciones de la presente Ley serán
aplicables respecto de actos de corrupción cometidos fuera del territorio
nacional o que produzcan sus efectos fuera de él, mientras se trate de un
estado parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
La
Contraloría General de la República tendrá plenas facultades de fiscalización
sobre los funcionarios y las oficinas del servicio exterior costarricense y de
los sujetos pasivos que establezcan oficinas fuera del territorio nacional.
|