Artículo 16
Artículo
16.—Prohibición de percibir compensaciones salariales. Los servidores públicos solo podrán percibir
las retribuciones o los beneficios contemplados en el Régimen de Derecho
Público propio de su relación de servicio y debidamente presupuestados. En
consecuencia, se les prohíbe percibir cualquier otro emolumento, honorario,
estipendio o salario por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas,
en el país o fuera de él.
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