Artículo 20
Artículo
20.—Régimen de donaciones y obsequios. Los obsequios recibidos por un
funcionario público como gesto de cortesía o costumbre diplomática, serán
considerados bienes propiedad de la Nación, cuando su valor sea superior a un
salario base, según la definición del artículo 2º de la Ley Nº 7337, de acuerdo
con la valoración prudencial que de ellos realice la Dirección General de
Tributación, si se estima necesaria. El destino, registro y uso de estos bienes
serán los que determine el Reglamento de esta Ley; al efecto podrá establecerse
que estos bienes o el producto de su venta, sean trasladados a organizaciones
de beneficencia pública, de salud o de educación, o al patrimonio
histórico-cultural, según corresponda. De
la aplicación de esta norma se exceptúan las condecoraciones y los premios de
carácter honorífico, cultural, académico o científico.
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