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 Normativa >> Ley 8968 >> Fecha 07/07/2011 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 8968 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18.- Personal de la Agencia

La Prodhab contará con el personal técnico y administrativo necesario para el buen ejercicio de sus funciones, designado mediante concurso por idoneidad, según el Estatuto de Servicio Civil o bien como se disponga reglamentariamente. El personal está obligado a guardar secreto profesional y deber de confidencialidad de los datos de carácter personal que conozca en el ejercicio de sus funciones.

 

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