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 Normativa >> Ley 8968 >> Fecha 07/07/2011 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 8968 - Articulo 23
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Artículo 23
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CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTOS

SECCIÓN I

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 23.-Aplicación supletoria

En lo no previsto expresamente por esta ley y en tanto sean compatibles con su finalidad, serán aplicables supletoriamente las disposiciones del libro II de la Ley General de la Administración Pública.

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