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 Normativa >> Ley 8968 >> Fecha 07/07/2011 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8968 - Articulo 24
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Artículo 24
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SECCIÓN II

INTERVENCIÓN EN ARCHIVOS Y BASES DE DATOS

ARTÍCULO 24.- Denuncia

Cualquier persona que ostente un derecho subjetivo o un interés legítimo puede denunciar, ante la Prodhab, que una base de datos pública o privada actúa en contravención de las reglas o los principios básicos para la protección de los datos y la autodeterminación informativa establecidas en esta ley.

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