ARTÍCULO 27.- Procedimiento sancionatorio
De oficio o a instancia de parte, la Prodhab podrá iniciar un
procedimiento tendiente a demostrar si una base de datos regulada por esta ley
está siendo empleada de conformidad con sus principios; para ello, deberán
seguirse los trámites previstos en la Ley General de la Administración
Pública para el procedimiento ordinario. Contra el acto final
cabrá recurso de reconsideración dentro del tercer día, el cual deberá ser
resuelto en el plazo de ocho días luego de recibido.
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