ARTÍCULO 30.- Faltas graves
Serán consideradas faltas graves, para los efectos de
esta ley:
a)
Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otra forma emplear datos
personales sin el consentimiento informado y expreso del titular de los datos,
con arreglo a las disposiciones de esta ley.
b)
Transferir datos personales a otras personas o empresas en contravención de las
reglas establecidas en el capítulo III de esta ley.
c)
Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otro modo emplear datos
personales para una finalidad distinta de la autorizada por el titular de la
información.
d) Negarse
injustificadamente a dar acceso a un interesado sobre los datos que consten en
archivos y bases de datos, a fin de verificar su calidad, recolección,
almacenamiento y uso conforme a esta ley.
e) Negarse
injustificadamente a eliminar o rectificar los datos de una persona que así lo
haya solicitado por medio claro e inequívoco.
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